Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 18° período de sesiones. Temas 3 & 5 de la agenda: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ? 'Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos' (A/HRC/18/35) - Núm. 2011, Enero 2011 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663523

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 18° período de sesiones. Temas 3 & 5 de la agenda: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ? 'Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos' (A/HRC/18/35)

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Declaración oral presentada por la Comisión Colombiana de Juristas
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 18° período de sesiones
Tema 3&5 de la agenda: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios i ndígenas o en proximidad
de ellos (A/HRC/18/35)
Ginebra, 20 de septiembre de 2011
Señora Presidenta:
La Comisión Colombiana de Juristas coincide con el Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en su “convicción de que
los proyectos de extracción de recursos naturales y otros grandes proyectos de desarrollo llevados a cabo en ter ritorios
indígenas o en prox imidad de ellos constituyen una de las fuentes más importantes de abusos de los derechos de los
pueblos indígenas en todo el mundo.” (párr. 82).
Colombia es un claro ejemplo de lo anterior: sus pueblos indígenas padecen los efectos de la
implementación de proyectos en sus territorios, las acciones de las tres partes del conflicto
armado interno y la comisión de graves violaciones a los derechos humanos
1
. La implementación
de innumerables proyectos extractivos no solamente está socavando la libre determinación de
estos pueblos, sino que esreforzando el alto riesgo de exterminio cultural o físico en que se
encuentran 30 etnias por causa del conflicto armado y de la situación de desplazamiento forzado
2
que padecen alrededor de 100 mil indígenas
3
.
Tras su misión a Colombia en 2009, el Relator advirtió “la necesidad de armonizar la política pública de
desarrollo económico del país, en especial en lo que se refiere a los denominados megaproyectos relativos a la
extracción de recursos o infraestructura, con los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas
4
.
Además, el señor Anaya reiteró la recomendación de que "[n]o deben alentarse los proyectos de
inversión, infraestructura, extr acción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo, etc. sin previa,
amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas"
5
.
Más de dos años después de esta visita, el reconocimiento legal de los territorios indígenas ha
sido insuficiente
6
, ya que alrededor del 90% de la población indígena no dispone de tierra
1
La Base de Datos de violencia sociopolítica de la CCJ ha regis trado al menos 946 indígenas que perdi eron la vida por fuera de c ombate, a causa
de la violencia sociopolítica, e ntre julio de 2001 y junio de 2009. De ellos, 792 fueron víc timas de homicidio, de los cu ales 66 fueron inicialmente
desaparecidos y luego hallados asesinados y 154 fueron desa parecidos forzadamente sin que haya registro de qu e fueran enc ontrados (para un
total de 220 indígenas desaparecidos forzadamente en el periodo). En los caso s en los cuales se conoce el presunto au tor genérico de las
violaciones (671), el 70,34% de las violaciones se atribuye a respo nsabilidad del Estado: por perpetración di recta de agente estatales, el 21,61%
(145 víctimas) y por tolerancia o a poyo a las violaciones cometidas por grupos paramilita res el 48,73% (327 víctimas). A los grupos guerrilleros se
les atribuyó la autoría del 29,66% (199 víctimas).
2
Corte Constitucional, auto 004 de 2009, Ref.: Protección de los derechos fundam entales de las personas y los pueblos indígenas d esplazados por el conflicto armado
o en r iesgo de desplazamiento forzado, en el marco de l a superación del estado de cosa s inconstitucional d eclarado en la sentencia T -025 de 2004. La Organización
Nacional Indígena de Colombia ONIC- ha denunciad o que 18 pueblos indígenas están en serio riesgo de de extinción.
3
Según cifras oficiales, a 20 de mayo d e 2011 la población i nscrita indígena en el Regis tro Único de Población Desplazada era de 93.626
personas. La Corte Constitucional calcula que el porcentaje de inclusión de personas desplazadas en dicho registro varía entre 25% y 74%.
4
Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humano s, 15º período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humano s y las
libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Adición La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el
Relator Especial anterior, A/HRC/ 15/37/Add.3, mayo 25 de 2010, Párr. 76.
5
Ibídem. El Relator también destacó que es indispensable “implementar debidamente las sentenc ias de la Corte Constitucional respecto a los proyectos de
intervención y grandes obras de infraestructura”, donde se reconocen los derechos de dichos pueblos a l territorio colectivo y la consulta previa, lo mismo
que a la protección contra el despla zamiento forzado y, en esa misma dirección, re comendó al Estado colombiano “ concertar con los pueblos indígenas
el proyecto de ley sobre la consulta y asegurar q ue sea consistente con las norm as internacionales aplicables y la juri sprudencia de la Corte Constitucional y los mecanismos
internacionales pertinentes”.
6
A 2010, el Estado colombia no había reconocido derechos de propieda d colectiva de pueblos indígenas sobre 715 resguardos que suman 31,8
millones de has de tierra, de l as cuales cerca de 24,5 mill ones se traslapan con áreas protegidas ambientalmente (reservas fo restales y Parques
Nacionales Naturales). Lo anterior significa que 7,3 millones de has son exclusivamente resguardos. Entre 2009 y 2011 se han cons tituido 25
resguardos indígenas, por una extensión to tal de 125.109 has, mientras que once resguardos fueron objeto de ampliación, por una extensión de
421.515 has.

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