Del Consejo Técnico de la Contaduría Publica - Capitulo III - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456045650

Del Consejo Técnico de la Contaduría Publica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas262-264
Estatuto del Contador Público262
3. Recibido el pliego, el querellado dispondrá de veinte (20) días para contestar los
cargos y para solicitar las pruebas, las cuales se practicarán los treinta (30) días
siguientes; y,
4. Cumplido lo anterior se proferirá la correspondiente resolución por la Junta Central
de Contadores.
Contra la providencia sólo procede el recurso de reposición agotándose así la vía
gubernativa salvo los casos de suspensión y cancelación, que serán apelables para
ante el Ministro de Educación Nacional.
Parágrafo. Tanto la notificación del pliego de cargos, como de la resolución de la
Junta Central de Contadores, deberá hacerse personalmente dentro de los treinta
(30) días siguientes. Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle
personalmente el auto respectivo, la notificación se hará por edicto, que se fijará
durante diez (10) días en la Secretaría de la Junta.
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE C-530 DE 10 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M.P.
DR. ANTONIO BARRERA CARBONELLA.
Titulo III
Del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Artículo 29. De la Naturaleza. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un
organismo permanente, encargado de la orientación técnico-científica de la profesión
y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de
aceptación general en el país.
Parágrafo 1. Los gastos de funcionamiento que demanda el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, estarán a cargo de la Junta Central de Contadores.
Artículo 30. De los Miembros. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
estará formado por ocho (8) miembros así:
1. Un representante del Ministerio de Educación Nacional, hoy Ministerio de
Comercio Industria y Turismo, artículo 71 Ley 1151 de 2007.
2. Un representante del Superintendente de Sociedades.
3. Un representante del Superintendente Bancario. Hoy Superintendente Financiero
4. Un representante del presidente de la Comisión Nacional de Valores. Hoy DIAN

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