El consentimiento informado y los derechos fundamentales frente a los actos médicos - Tercera Parte. Derechos - Constitución, principios y derechos - Libros y Revistas - VLEX 904568174

El consentimiento informado y los derechos fundamentales frente a los actos médicos

AutorJuan Guillermo Agón López y Esteban Buriticá Arango
Páginas180-207
ほもぺ Constitución, principios y derechos
Introducción
E
l uso del consentimiento informado se ha generalizado durante los
últimos años en áreas tan diversas como la medicina, la psicología,
la investigación cientíca con seres humanos, la administración de datos
personales, las actividades deportivas, el uso de la propia imagen, el acceso
a parques de atracciones, la realización de obras de arte y la ejecución de
trabajos riesgosos. En estos ámbitos, el consentimiento cumple la función
tradicional de limitar la responsabilidad derivada de las actividades riesgo-
sas, pero a su vez tiene la nalidad de proteger una serie de derechos fun-
damentales, entre los que se encuentran, principalmente, la integridad y la
autonomía personal. Por una parte, el consentimiento informado impone
límites al poder del Estado o de los particulares para realizar actividades
que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de las personas,
aun cuando esas actividades tengan como propósito su propio benecio.
Por otra parte, concede a las personas la facultad de decidir por sí mismas
sobre su propio cuerpo, es decir, de asumir por voluntad propia los riesgos
asociados a cada actividad. Sin embargo, actualmente, muchas de las nor-
mas constitucionales y de derecho internacional que reconocen el derecho
al consentimiento informado no suelen articularlo detalladamente con los
derechos a la integridad y a la autonomía personal, ni con los demás dere-
chos constitucionales. Esto ha dado origen a algunas discusiones doctrinales
acerca de la naturaleza del derecho al consentimiento informado.
Como sucede a menudo con los derechos de tercera generación (o cuar-
ta, o quinta1), cuyo origen es relativamente reciente, el consentimiento
informado guarda relación estrecha con los derechos y las libertades civiles
de primera generación, especialmente con la integridad y a la autonomía
personal. Sin embargo, los derechos de tercera generación se aplican en
ámbitos tan especícos y de aparición tan reciente (las tecnologías de la
información, la biomedicina, etcétera), que parecen adquirir cierta auto-
nomía respecto de los derechos civiles, cuyo alcance suele ser más amplio
1 La clasicación de los derechos por generaciones no ha sido abordada homogéneamente
por la doctrina constitucional. En particular, los derechos relacionados con las tecnologías
o los avances cientícos que pueden afectar la integridad física son, en ocasiones, consi-
derados derechos de tercera generación, y a veces derechos de cuarta generación (Fraga
Madurga, 2015).
ほもほ
El consentimiento informado y los derechos fundamentales frente a los actos médicos
y abstracto. Así, por ejemplo, el derecho a administrar los datos personales
depositados en sistemas informáticos, públicos o particulares, puede ser
caracterizado como un derecho humano autónomo, de tercera generación,
o simplemente como el ejercicio concreto del derecho a la intimidad o
la privacidad, de primera generación. Algo similar sucede con el derecho
al consentimiento informado, que puede caracterizarse como un ejercicio
del derecho a la integridad y a la autonomía personal, o como un derecho
humano autónomo, de tercera generación. En el ámbito médico, donde el
consentimiento informado ha experimentado un desarrollo muy amplio
en asuntos como la investigación cientíca, la protección de la identidad
genética, la eutanasia, la donación de órganos y tejidos, entre otros, esta
discusión es particularmente relevante.
En este trabajo, hacemos un análisis general de estas posiciones, descri-
biendo detalladamente la naturaleza del consentimiento informado en el
ámbito médico y su relación con los derechos fundamentales. En el primer
apartado, describimos las características generales y los principales desarro-
llos del consentimiento informado, poniendo el acento en su fundamen-
tación bioética. En el segundo apartado, hacemos un análisis sistemático
de los derechos fundamentales a la integridad personal, la autonomía y la
intimidad en relación con el consentimiento informado. Todo esto nos
lleva a concluir, nalmente, que el consentimiento informado puede ca-
racterizarse sin problema como un ejercicio concreto de una serie de dere-
chos humanos de primera generación, y que es precisamente ese carácter
concreto lo que en ocasiones permite atribuirle también, sin que pierda su
identidad, el carácter de derecho de tercera (o cuarta, o quinta) generación.
El consentimiento informado
y el principio de autonomía
del paciente
El consentimiento informado es un derecho del paciente y, a su vez, una
obligación del médico que implica proporcionar al paciente toda la in-
formación relevante que le permita decidir con autonomía acerca de una
intervención sobre su propio cuerpo. El reconocimiento de este derecho

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