MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 671 de 2010, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones. - 3 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77867082

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Decreto número 671 de 2010, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47640
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.640 Edición de 16 páginas ฀ Bogotá, D. C., miércoles 3 de marzo de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 668 DE 2010
(marzo 3)
por el cual se honra la memoria del maestro Jorge Villamil Cordovez.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1913,
CONSIDERANDO:
Que ha fallecido en la ciudad de Bogotá, rodeado de la admiración, cariño y respeto de los
colombianos, el maestro Jorge Villamil Cordovez, uno de los grandes del Huila y de la Patria toda.
Que el maestro Villamil, siendo médico de profesión, con su gracia inspiradora se consagró
como gloria de la música colombiana y guardián del patrimonio cultural de la Nación.
Que e l maestro Villamil, e nriqueció al Huila, a Colom bia y a l mundo entero, c on sus
más de doscientas composiciones entre las que se destacan Espu mas, Los Guadu ales, Oro-
pel, Lu na Roja, Al Sur, Me llevarás en ti y Llamarada. Todas obras maestr as que han sido
expresi ón de los más variados ritm os nativos y q ue han sido in terpretadas por consagrad as
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Que el maestro Villamil recibió en su largo periplo vital, numerosos reconocimientos que le
valieron su consagración en el exterior y el engrandecimiento de su Patria.
Que el maestro Villamil, fue fundador y Presidente emérito de la Sociedad de Autores y
Compositores de Colombia (Sayco), demostrando en ello su compromiso con la reivindicación
de los artistas y gran impulsor del Festival Nacional del Bambuco, una de las expresiones más
auténticas del folclor huilense.
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imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la Nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del maestro de la tierra colombiana, Jorge
Villamil Cordovez y la pérdida de su presencia bienhechora.
DECRETA:
Artíc ulo 1°. El Gobie rno Naci onal man ifiesta su profu ndo dolo r por el falleci miento
del m aestro J orge Villami l Cordov ez y exp resa sus Condolen cias y s entimient os de so li-
daridad a su hijo Jorge Villamil Ospina a su hermana Graciela Villamil, demás familiares
y all egados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto
de los familiares del maestro Jorge Villamil Cordovez.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 671 DE 2010
(marzo 3)
por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de
elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
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Política, 210 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1°. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Con-
gresistas a realizarse el 14 de marzo de 2010, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de
prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral,
deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la inti-
midad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento
perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades
electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político
y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el
efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.
Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los
noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar
el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los
canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se
harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo
preceptuado en este artículo.
Los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que
transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994
y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspec-
ción y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones,
vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2°. Manifestaciones y actos de carácter político. Con anterioridad a la realización
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la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.
A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010, solo podrán efectuarse
reuniones de carácter político en recintos cerrados. Cuando se dé aviso de la intención de cele-
brar reuniones en espacios abiertos durante dichos días, el respectivo alcalde deberá aplazarlas
para una fecha posterior.
Artículo 3°. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con
lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día
de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas
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estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector
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ches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo
de nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Parágrafo. El día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión
sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el
país, difundir propagada política y electoral.
Artículo 4°. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con el artículo 29 de la Ley
130 de 1994, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, corresponde a los alcaldes
y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lu-
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agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios en armonía con el derecho de la
comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También
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destinados a difundir propaganda electoral.
Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regu-
lación expedida por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el parágrafo del artículo
28 de la Ley 130 de 1994.
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previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos
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Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para des-
plegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de
policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren
realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que
se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

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