Sentencia del caso Conservas y Vinos S. en C. vs Congrupo S.A., Viña Concha y Toro S.A. y José Canepa y Compañía Limitada - Normativa - VLEX 880796129

Sentencia del caso Conservas y Vinos S. en C. vs Congrupo S.A., Viña Concha y Toro S.A. y José Canepa y Compañía Limitada

Número de registro9015988
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Treinta y Uno (31) de mayo de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 2764 .
Expediente No. 09015988
Demandante: Conservas y Vinos S. en C.
Demandado: Congrupo S.A., Viña Concha y Toro S.A. y José Canepa y Compañía Limitada.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto de la
acción de competencia desleal instaurada por Conservas y Vinos S. en C. (en adelante: Conservas
y Vinos) contra Congrupo S.A. (en adelante: Congrupo), Viña Concha y Toro S.A. (en adelante:
Concha y Toro) y José Canepa y Compañía Limitada (en adelante: José Canepa y Compañía),
para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos de la demanda:
Adujo la parte actora que durante los años 1983 a 1994 el señor Humberto Zuluaga Ramírez, de
forma directa y por medio de las sociedades Regeimport Ltda. y Gustavo Zuluaga y Cia.,
comercializó y explotó de manera exclusiva en el territorio colombiano los productos de marca
Canepa fabricados por la sociedad chilena de José Canepa y Compañía. Indicó que en el año
1995 José Canepa y Compañía suspendió las relaciones comerciales con Humberto Zuluaga sin
ningún motivo justificado, lo que -según manifestó- lo llevó a una situación de quiebra que lo obligó
a radicarse en otro país.
Según la accionante, en el año 1999 Humberto Zuluaga sostuvo con José Canepa y Compañía
varias conversaciones para reanudar las relaciones comerciales, en virtud de las cuales acordaron
iniciar nuevamente la comercialización, promoción y explotación exclusiva de los vinos marca
“Canepa” en Colombia. Manifestó que Humberto Zuluaga con el fin desarrollar la actividad
comercial concertada, constituyó en el año 1999 la sociedad Conservas y Vinos, que tenía como
objeto social primordial la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de
mercancía, especialmente conservas, vinos y enlatados.
Agregó que “en guarda a la fidelidad de sus obligaciones contractuales dispuso de una estructura
logística y de mercadeo tendiente a comercializar exclusivamente la marca Canepa, al punto que
dicha actividad constituyó su objeto empresarial único”, y señaló que como consecuencia de lo
anterior José Canepa y Compañía autorizó expresamente a aquella sociedad como el importador y
comercializador exclusivo en Colombia de sus vinos “Canepa”, circunstancia que -indicó- fue
reconocida en las etiquetas de sus productos. En adición, arguyó que gestionó y solicitó las
licencias sanitarias, los permisos y declaraciones de impuestos requeridos para la comercialización
de dichos productos en Colombia y los posicionó dentro de los principales almacenes de cadena a
nivel nacional.
Conservas y Vinos afirmó que luego de mantener unas relaciones comerciales estables durante 7
años con José Canepa, en el año 2007 finalizaron las mismas con ocasión de la intervención de
Concha y Toro y Congrupo en aquel escenario. Adujo que en virtud de la alianza comercial
efectuada en el mes de marzo de 2007 entre José Canepa y Compañía y Concha y Toro, esta
última se hizo cargo, entre otras cosas, de las relaciones con la red mundial de distribuidores de los
productos de propiedad de José Canepa y Compañía y, en consecuencia, asumió la posición
contractual que mantenía aquella sociedad con la demandante.
SENTENCIA NÚMERO 2764 DE 2012 Hoja N°. 2
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Sostuvo que pese a que por medio de un comunicado se advertía que la mencionada alianza no
suponía la modificación de los acuerdos con la sociedad actora, Concha y Toro comenzó a retrasar
pedidos y a presionar a la actora con los plazos de pago, desconociendo los compromisos, los
tiempos de entrega, los acuerdos de pago y demás condiciones comerciales que se venían
manejando con José Canepa y Compañía. Adicionalmente, expresó que en el mes de julio de 2007
la demandada le informó de manera intempestiva la terminación del contrato de distribución con
base en los -supuestos- reiterados incumplimientos por parte de Conservas y Vinos y,
conjuntamente, le comunicó que el nuevo distribuidor de los vinos marca ”Canepa” en Colombia
sería la sociedad Congrupo y en la medida que la actora era una “empresa que no cumplía con sus
obligaciones, ni cumplía con las expectativas de la viña”.
Finalmente, Conservas y Vinos consideró que la descrita terminación imprevista, sorpresiva e
injustificadas del contrato de la manera efectuada por las demandadas sin razones justificadas, así
como el cambio de distribuidor de los productos marca “Canepa” en Colombia, constituyeron actos
de mala fe, que lograron desorganizar internamente la sociedad, al tiempo que beneficiaron
ilegítimamente aquellas sociedades de la actividad de mercadeo y promoción de los productos
Canepa que había gestionado durante 20 años la actora.
1.2. Pretensiones:
La demandante, en ejercicio de la acción declarativa y de condena solicitó que se declarara que
Congrupo, Concha y Toro y José Canepa y Compañía incurrieron en los actos de competencia
desleal contemplados en los artículos 7° (cláusula general), 9° (desorganización), 11° (engaño), 12
(descrédito), 15º (explotación de la reputación ajena), 17° (inducción a la ruptura contractual) y 18°
(violación de normas) de la Ley 256 de 1996. Consecuencialmente, solicitó que se condenara
solidariamente a las demandadas a indemnizar los perjuicios ocasionados por los actos de
competencia desleal.
1.3. Admisión de la demanda y su contestación.
Admitida la demanda mediante auto No. 456 de 2009 (fl. 16, cdno. 4) y surtida en debida forma la
notificación del auto admisorio de la misma, fue contestada por las demandadas así:
1.3.1. Concha y Toro y José Canepa y Compañía (fls. 192 a 202, cdno. 4):
Se opusieron a las pretensiones de la demanda aduciendo que la actividad entregada en el 2000 a
Conservas y Vinos consistió en la distribución de los vinos marca “Canepa” en Colombia, sin incluir
la labor de promoción y explotación exclusiva de las marcas y productos “Canepa”, puesto que -
según señaló- la exclusividad sólo fue otorgada a partir del año 2002 y reafirmada en el año 2005.
Alegaron que la terminación de la relación comercial en cuestión, aunque fue intempestiva, resultó
justificada por el incumplimiento reiterado de la demandante respecto de sus obligaciones de pago,
a lo que agregaron que no es cierto que en el comunicado oficial referente a la alianza comercial
entre las referidas sociedades se haya señalado que dicho acuerdo no implicaría modificación del
contrato que tenía Conservas y Vinos con José Canepa y Compañía.
Manifestaron las demandadas que la terminación del contrato de distribución a Conservas y Vinos
no es un acto desleal, pues “correspondió a una situación que se puede presentar en el desarrollo
de una relación comercial contractual” y, por ello, no es susceptible de ser catalogada como un
acto que atente contra la libre competencia. En adición expresaron que “permanecer en relaciones
contractuales sin poderlas terminar libremente y teniendo que pagar por ello, aún más cuando la
contraparte incumple obligaciones básicas como el simple pago de la mercancía despachada” es
un acto que limita tanto el mercado como la libre y sana competencia. Agregaron que no es cierto
que hubieran retrasado los pedidos, presionarlos con los plazos de pago”, así como tampoco que
hubieran desconocido los compromisos, los tiempos de entrega, los acuerdos de pago y demás
condiciones comerciales que se venían manejando con José Canepa y Compañía”.

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