Algunas consideraciones jurídicas sobre el cese de hostilidades - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663472

Algunas consideraciones jurídicas sobre el cese de hostilidades

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Algunas consideraciones jurídicas sobre el cese de hostilida des
Desde la alocución presidencial del pasado 14 de enero donde el Presidente Juan
Manuel Santos Calderón anunció el inicio del “desescalamiento del conflicto” e hizo
pública la instrucción al equipo negociador de los diálogos de paz con las FARC de
“iniciar lo más pronto posible la discusión sobre el punto del cese del fuego y
hostilidades bilateral y definitivo”, se vienen tejiendo en la opinión pública una serie
de imprecisiones que tienen como propósito desestimar esta posibilidad.
Concretamente diferentes sectores políticos adversos a la terminación dialogada del
conflicto armado han señalado que una acción gubernamental en tal sentido
desafiaría la Constitución Política (CP) y que, para realizarla, el Gobierno Nacional
requeriría de una ley que así lo autorice 1. En las próximas líneas nos proponemos
exponer las razones de carácter constitucional y legal que contradicen tales
afirmaciones y por el contrario sustentan la necesidad de un cese bilateral de
hostilidades inmediato sin que deba mediar una autorización legislativa.
Son dos los argumentos en que basamos esta última afirmación. En primer lugar,
porque la convivencia pacífica, comprendida en su núcleo mínimo como la ausencia
de conflictos o enfrentamientos violentos2, debe ser el móvil último que guíe el
accionar de las fuerzas del orden constitucional, las cuales tienen como comandante
supremo al Presidente de la República3. Y en segu ndo lugar, como consecuencia de
lo anterior, porque el Presidente de la República ostenta suficientes facultades
constitucionales y legales para dirigir el accionar de la fuerza pública hacia la
cesación de las hostilidades para la erradicación del conflicto violento.
1. El derecho a la paz
El constitucionalismo colombiano guarda una llamativa paradoja: es uno de los
pocos ordenamientos jurídicos que reconoce la paz como un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, no obstante sobrellevar más de 50 años de conflicto
armado y continua violencia sociopolítica. Sin embargo, es precisamente esta la
razón que le da sentido al hecho de que el ordenamiento jurídico colombiano se
1 Cfr. El Espectador, “Cese al fuego bilateral es inminente”, disponible en:
http://www.elespectador.com/noticias/politica/cese-al-fuego-bilateral-inminente-articulo-537991;
Caracol Radio, “Conservadores apoyan el proceso pero le hacen observaciones: David Barguil”,
disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/conservadores-apoyan-el-proceso-
pero-le-hacen-observaciones-david-barguil/20150115/nota/2588559.aspx
2 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, MM.PP: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis Y Clara Inés
Vargas Hernández.
3 Corte Constitucional, sentencia T-102 de 1993, M.P Carlos Gaviria Díaz.

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