Consideraciones propedéuticas - - - Vicisitudes de la buena fe negocial: reflexiones histórico-comparativas - Libros y Revistas - VLEX 950070798

Consideraciones propedéuticas

AutorJavier Humberto Facco
Páginas29-34
29
sumario: La hipótesis de investigación. El empleo del método histórico-
comparativo. Delimitación del objeto de estudio.
la hiptesis de investigacin
La enorme masa de literatura jurídica producida sobre la buena fe no es
más que un reflejo de sucesivas estratificaciones operadas a lo largo de su
plurisecular historia. Y el resultado de este fenómeno ha sido –continuando
con el símil geológico– una paulatina sedimentación de soluciones fundadas
en dicho principio, cuyo campo de acción privilegiado ha gravitado en torno
a la materia contractual. De ahí que se nos hayan despertado, como punto
de partida de la presente investigación, algunos interrogantes: ¿Es posible
determinar algún núcleo común del que participan las diversas expresiones
de la buena fe? ¿Cuál es su sustancia última al margen de sus manifestaciones
puntuales? O bien, para decirlo en términos de los juristas romanos: ¿Qué
es “lo que conviene” [oportere] a la buena fe?
La respuesta a estos interrogantes supone ingresar en una dimensión
genealógica y constituye la hipótesis inicial: en todos los casos y situaciones
en que se hace aplicación de esta noción, la misma se identifica con un re-
querimiento de lealtad, que aparece como cualidad inmanente a todo negocio
jurídico y, en particular, al contrato. De aceptarse esta tesis, al contrato, espe-
cie paradigmática de negocio jurídico, se le debe asignar como característica
definitoria la necesidad de estar fundado en la lealtad en tanto elemento que
brota de su propia estructura (sin perjuicio de sus clásicos atributos de ser
bilateral, inter-vivos, patrimonial y causado)1.
De modo tradicional se ha pensado en la buena fe como algo externo
al contrato, como un añadido que viene impuesto de manera heterónoma
(por el ordenamiento legal que la sanciona o el órgano judicial que la aplica
en ejercicio de la iurisdictio). Escrutar el fenómeno desde semejante ópti-
ca nos parece sesgado. Somos del parecer de que la buena fe-lealtad para
resultar exigible, en tanto máxima ética que rige el comportamiento de los
contratantes, no requiere por fuerza su plasmación expresa en la convención
ni ser declarada aplicable por un legislador o un juez. Estas, sin hesitación,
1 En su semántica corriente, el vocablo lealtad equivale al: “Cumplimiento de lo que exigen las leyes
de la fidelidad y las del honor y hombría de bien” (real academia española (1992). Diccionario
de la lengua española, Madrid: Espasa, ad vocem).

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