Algunas consideraciones del smartcontract en el Derecho Societario Colombiano - Núm. 1610, Diciembre 2023 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 1016574829

Algunas consideraciones del smartcontract en el Derecho Societario Colombiano

AutorJosé Eduardo Valderrama Velandia
CargoMiembro del Colegio de Abogados Comercialistas

En el mes de julio del presente año la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-1396071 se refirió a la constitución de Sociedades por Acciones Aimplificadas mediante Smart Contracts, así como a la tokenización de acciones y el aporte de criptoactivos, siendo por el momento, la primera manifestación en el ámbito societario respecto al uso de las tecnologías en la constitución de sociedades en el espacio jurídico colombiano.

En esa oportunidad, la Superintendencia de Sociedades abordó el estudio a partir de la Ley 1258 de 20182, recordando el artículo 5, concerniente al acto unilateral o el contrato en documento privado para la constitución societaria, debiendo este registrarse en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal donde se constituye la sociedad mercantil, para adquirir la personería jurídica del ente societario. Allí enfatizó en la autenticación que, previamente a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, deben realizar los suscriptores del acuerdo societario.

En cuanto al contrato inteligente o Smart Contract, la entidad acogió asertos que la doctrina y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han acogido referentes al uso de blockchain3, para finalmente concluir la imposibilidad de la constitución debido al incumplimiento del registro legal previo a la inscripción en el Registro Mercantil.

Esto sitúa en el debate tanto académico como profesional, los retos que se imponen al uso de tecnologías en la sociedad y en el ámbito contractual, particularmente en el terreno societario. Esto, toda vez que las nuevas tecnologías están desafiando al sistema normativo, con lo cual, novedosas formas convencionales que no se encuentran catalogadas como figuras jurídicas tradicionales impactan por sus aportes innovadores que conllevan al análisis desde una perspectiva legal4.

Así, lo que puede considerarse el contrato inteligente o Smart Contract, son los datos e información almacenados en cadenas de bloques de información de forma descentralizada en distintos ordenadores que guarecen la manifestación de voluntad de las partes, por la configuración dada por los interesados, lo que invita a la relectura de la libertad contractual en los escenarios civiles y mercantiles.

Ahora bien, considerese el sistema normativo colombiano ante la disrupción tecnológica, para lo cual las disposiciones normativas orientadas al uso y aplicación de las tecnologías en...

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