Resolución número 3946 de 2007, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - - para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración de operaciones de cobertura de tasa de cambio. - 14 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51678069

Resolución número 3946 de 2007, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - - para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración de operaciones de cobertura de tasa de cambio.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46842

El Director General de Credito Publico y del Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el articulo 6° de la Ley 781 de 2002, el articulo 27 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones numeros 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:

Que mediante oficios numeros 01363672, 01365875, 01369834, 01371014, 01397932 y 01402055 del 31 de mayo, 13 de junio, 6 de julio, 12 de julio, 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2007, respectivamente, Empresas Publicas de Medellin E.S.P. - EEPPM - solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizacion para realizar operaciones cobertura sobre el credito BID 1664/OC-CO, contratado por Empresas Publicas de Medellin E.S.P. - EEPPM con el Banco Interamericano de Desarrollo el 9 de diciembre de 2005, por un monto de doscientos millones de dolares (USD $200.000.000) de los Estados Unidos de America, las cuales consisten en la celebracion de contratos de entrega futura "Forwards" sucesivos, Opciones con estructuras collar o collar extra, swaps plain vanilla, o swaps cancelables o extendibles, Opciones compuestas de compra (compound options) y sus combinaciones;

Que el Capitulo VIII de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demas residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interes, tasas de cambio e indices accionarios, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes por parte de...

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