El Hospital Militar Central Dirección General, hace constar que el día 2 de abril de 2012, falleció Siervo Ávila Orjuela. - 7 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378670402

El Hospital Militar Central Dirección General, hace constar que el día 2 de abril de 2012, falleció Siervo Ávila Orjuela.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48454
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.454
Jueves, 7 de junio de 2012
1. Dar oportuna cuenta por escrito al Consejo Directivo, o al Director de la Entidad, a
quien corresponda de acuerdo con la competencia del órgano y de la magnitud del hallazgo a
su juicio, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militares y en el desarrollo de su objeto social o misional.
2. Convocar a reuniones extraordinarias de Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario.
3. Informar al representante legal de tenedores de títulos, cuando lo juzgue necesario, en
caso de tener títulos de deuda.
Parágrafo 3°. En forma permanente la administración mantendrá en la página electrónica
de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares www.cremil.gov.co o la que haga sus veces, a
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anexos y el detalle de los hallazgos y salvedades presentados.
Artículo 45.  Además de las inhabilidades
e incompatibilidades establecidas en la ley, no podrá ser Revisor Fiscal de la Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares, quien haya recibido ingresos de la Entidad y, quien desempeñe o ejerza
en la Entidad, directamente o a través de terceros, servicios distintos de los de Revisoría Fiscal,
que comprometan su independencia en el ejercicio del cargo. El Revisor Fiscal no podrá ejer-
cer durante más de tres (3) períodos consecutivos el cargo en la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares, pudiéndose contratar nuevamente luego de un (1) período separado del cargo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 46. . Como parte integrante de la rama
ejecutiva del poder público en el orden nacional y como organismo que cumple funciones de
previsión social para los miembros de la Institución Militar, conforme lo determina el artículo 8°
del Decreto 2921 de 1948, Reglamentario de la Ley 72 de 1947, la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares es una Entidad sin ánimo de lucro cuyos bienes y rentas forman parte de la Hacienda
Pública Nacional y como tales gozan de los mismos privilegios que se reconocen a la Nación.
Artículo 47.    . De conformidad con el artículo 1° del
   
ley 2342 de 1971 (2° inciso, literal d), los valores que por concepto de prestaciones sociales y
servicios personales se encuentren contabilizados en la Cuenta de Acreedores Varios en las Cajas
o Pagadurías del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de la Fuerzas Militares,
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que
no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última Entidad.
La Caja devolverá estos valores, a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos
no haya prescrito. En caso contrario y previa declaratoria de prescripción por el Ministerio de
Defensa Nacional, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja.
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          
General de la Caja.
Artículo 48.  
del cargo del Director General o miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Se-
cretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás empleados de la Caja,
las expedirá el Director de la misma.
Artículo 49. 
 El sistema de pago de las asignaciones de retiro y pensio-

establecidas en la ley.
Parágrafo. En las ciudades en donde no sea posible efectuar el pago por intermedio de enti-
-
terio de Defensa Nacional de acuerdo a los reglamentos y directivas expedidas para tal efecto.
Artículo 50. . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,
requiere para su validez concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la

en lo pertinente el Acuerdo 08 del 31 de octubre de 2002.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2011.
El Viceministro del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED) y Presidente del
Consejo Directivo, doctor,
Luis Guillermo Jaramillo Mejía.
El Secretario del Consejo Directivo,
PD. Wilson González Montilla.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200994.06-VI-2012. Valor $248.000.
Hospital Militar Central Dirección General
AVISOS
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:
Que el día 29 de marzo de 2012, falleció el señor Uldarico Castaño Cárdenas, quien se iden-


52.335.456 de Bogotá en representación de su menor hija Juliana Margarita Castaño Santiago
tarjeta de identidad 95072005032, a través de apoderado judicial; y la señora Myriam Florián

derechos de sustitución pensional, la primera en calidad de hija y la segunda en su supuesta
condición de compañera permanente del extinto señor Castaño Cárdenas.
Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se
consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:

con la cédula de ciudadanía número 316.212 de Machetá y era pensionado de esta Entidad,

Bogotá en calidad de compañera permanente solicita el reconocimiento y pago de la sustitución
pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que
se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:
Que el día 17 de marzo de 2012, falleció el señor Senén Darío Rodríguez Rodríguez, quien


número 41.412.070 de Bogotá en calidad de compañera permanente solicita el reconocimiento
y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a
reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:
Que el día 11 de abril de 2012, falleció la señora Cecilia Agudelo de Narváez, quien se


como ciudadano Ecuatoriano número E78738 en calidad de cónyuge supérstite solicita el re-
conocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben
presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:
Que el día 22 de diciembre de 2011, falleció el señor Misael Riaño Rodríguez, quien se
 
       
número 20.062.363 de Bogotá en calidad de compañera permanente solicita el reconocimiento
y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a
reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).
El Hospital Militar Central Dirección General,
HACE CONSTAR:
Que el día 27 de abril de 2012, falleció el señor Alfredo Rafael Arrieta Franco (q.e.p.d), quien


número 20.126.049 de Bogotá en calidad de cónyuge supérstite solicita el reconocimiento y
pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a
reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que el solicitante.
Primer Aviso.
(C. F.).

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