Constitucionalidad de la Ley que aprobó el Tratado Internacional entre Colombia y la OCDE
Autor | Juan Roberto Puentes Suárez |
Cargo | Universidad del Rosario |
Páginas | 13-15 |
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que los fines del tratado engeneralasí como de cada una de sus cláusulas sean legítimas a la luz de la
Constitución,
que el tratado sea idóneo por cuanto las medidas en él previstas efectivamente puedan contribuir a
conseguir las finalidades del instrumento,
las razones que llevaron al Gobierno a su negociación, los estudios que acreditan su necesidad, los
beneficios que representa y en general que no se haya celebrado el tratado comercial de manera
improvisada
La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la Ley 1958 de 2019 aprobatoria del Acuerdo
entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -desde
ahora “OCDE”- suscrito el 20 de junio de 2014.
Posteriormente la Sentencia adujo que el control de constitucionalidad a Leyes aprobatorias de
Tratados Internacionales es previo y automático, precisando que el análisis puede ser más amplio en
tratándose de Tratados de naturaleza económica y comercial como aquellos de inversión, casos en los
cuales de conformidad con lajurisprudenciaconstitucional se puede y debe verificar:
Ahora bien, en el caso concreto pese a tratarse de un acuerdo celebrado conla OCDE, la Corte
Constitucional consideró que según su contenido el mismo no puede ser considerado como un
Tratado de naturaleza comercial o económica, acogiéndose entonces al análisis más limitado regulado
en la línea jurisprudencial general.
Así las cosas, la Corte prosiguió a la revisión formal de la Ley aprobatoria, concluyendo que la
mismacumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Nacional y en la Ley 5 de 1992.
En cuanto al análisis de fondo, la Sala refirió que el instrumento referido tiene por objeto “establecer
un marco jurídico de privilegios e inmunidades en favor de la OCDE, que se presenta como necesario
para el cumplimiento de la misión de esa Organización Internacional en el territorio nacional”.Sobre
el particular, los privilegios reconocen ventajas en favor de los representantes de otros Estados y de
sus familias cuando se encuentren en Colombia mientras que las inmunidades garantizan la
posibilidad de los agentes y bienes de la organización de no verse sometidos a la jurisdicción local.
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
Constitucionalidad de la Ley que aprobó el Tratado Internacional entre Colombia y la OCDE
Corte Constitucional, Sentencia C-098/2020.M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado
Por: Juan Roberto Puentes Suárez(Universidad del Rosario)
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