La constitucionalidad de las prebendas legales en el ámbito de la violencia sexual contra niños y adolescentes - Núm. 24, Julio 2020 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926329653

La constitucionalidad de las prebendas legales en el ámbito de la violencia sexual contra niños y adolescentes

AutorProf. Dr. Julián Hernando Vera Díaz
CargoMagíster en Derecho y especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses; juez penal
Páginas241-300
La constitucionalidad de las prebendas
legales en el ámbito de la violencia
sexual contra niños y adolescentes
Julián Hernando Vera Díaz*
Resumen: El modelo de Estado que ahora emerge representa un paradigma
marcado por la constitucionalización del derecho, por lo que múltiples normas
jurídicas entran en conflicto al analizar casos concretos; en este contexto, los
principios se convierten en los modulador es del derecho y hay lugar para el uso
del análisis y la ponderación jurisprudencial, que adquieren mayor fuerza para
realizar ejercicios hermenéuticos. Un ejemplo de ello se presenta en el ámbito
de la violencia sexual contra niños y adolescentes, que gracias al artículo 199
numeral 7 de la Ley 1098 de 2006, restringe la reducción de penas a quienes
acepten cargos o hagan acuerdos con la Fiscalía. Por lo tanto, con la ayuda de
la propuesta de Guastini este trabajo muestra cómo la interpretación puede
ayudar a entender este texto legal, para verificar si él ayuda o no a proteger los
derechos de aquellas víctimas de violencia sexual .
Palabras claves: Principios constitucionales, justicia premial, violencia sexual
contra niños y adolescentes, interpretación constitucional, ponderación de
principios.
Abstract: The State model that is now emer ging represents a paradigm marked
by the constitutionalization of law, which is why multiple legal norms come
into conflict when analyzing specific cases; in this context, principles become
the modulators of law and there is room for the use of jurisprudential analysis
and deliberation, which take on greater strength to carry out hermeneutical
exercises. An example of this is presented in the area of s exual violence against
adolescents and children, which, thanks to article 199, number 7 of Law 1098
of 2006, limits sentence reduction to those who admit charges or accept pleas
* Magíster en Derecho y especia lista en Derecho Penal y Ciencias Forenses; juez penal.
Este trabajo fue presentado como artículo de investigac ión para optar a l título de Ma-
gíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, con la asesoría de la maestra Yeli
Catherine Ávila Lozano. Cor reo de contacto: julianveradiaz2004@hotmail.com.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2020
with the Prosecutor’s Of fice. Therefore, with the help of Guastini’s proposal, this
work shows how interpretation can help to under stand this legal text, to verify if
it helps or not to protect the rights of juvenile victims of sexual v iolence.
Keywords: Constitutional principles, Reward justice, sexual violence against
children and adolescents, constitutional interpr etation, principle of deliberation.
Introducción
El presente artículo aborda desde una perspectiva analítica el tema de la
justicia premial penal en relación con los casos de violencia sexual cuando la
víctima es un niño o un adolescente (Ley 1098/2006, art. 3.º), que permita
determinar si la declaratoria de constitucionalidad del numeral 7.º del artícu lo
199 de la Ley de Infancia y Adolescencia es o no pertinente para promover el
acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños y adolescentes,
a partir de los presupuestos de una construcción jurídica que se ensaya.
Así las cosas, si bien la Constitución Política consagra en su artículo
44 la prevalencia de los derechos de los niños y los adolescentes, también
lo es que en virtud del mismo bloque de constitucionalidad que refuerza y
sirve como valor axiomático a este n de proteger a los niños y adolescentes
surge el principio del acceso igualitario y libre a la administración de justicia.
No obstante, a partir de ciertos criterios interpretativos es dable admitir
que ello colisiona con otros principios y con la nalidad armonizadora del
derecho penal, a la vez que pueden tender a desconocerse algunos derechos
del procesado sin que ello represente una garantía per se para los derechos de
la víctima o, agréguese, una prerrogativa en benecio de la sociedad.
Por lo tanto, en el escenario propio de una justicia negocial como la
existente en el marco propio de los principios propios del Estado social y
democrático de Derecho, cabe preguntarse –a título de pregunta que
consigna el problema de investigación– cómo puede justicarse la excepción
introducida por el citado num. 7.º del artículo 199, en tanto el mismo
condiciona y limita mecanismos para acceder a la justicia que operan en
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pro de la víctima y que, en todo caso, no garantizan derechos al imputado
o procesado. Esa disposición, recuérdese, prohíbe «[…] las rebajas de pena
con base en los preacuerdos y negociaciones entre la scalía y el imputado o
acusado, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004».
Desde luego, si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional den
los acuerdos en materia penal como el camino judicial hacia la simplicación
del proceso penal mediante la sustracción de la controversia probatoria
con ocasión del arreglo entre las partes involucradas, que implica un juicio
expedito a cambio de un benecio punitivo, esa herramienta tiene un objeto
y unas nalidades muy precisas: Lograr un consenso sobre la imputación y
la pena, de cara al logro de las nalidades buscadas entre las cuales están la
humanización del proceso y la part icipación del imputado en la resolución del
caso (Sent. C-516/2007, con. 3.5.1., CConst.). Lo mencionado en precedencia
ubica el asunto en un espacio de indeterminación bastante problemático,
dado que desdibuja la nalidad constitucional perseguida por la justicia
consensual para la cual el procesado no deja ser un sujeto de derechos, algo
determinante en el marco del modelo de Estado ya señalado, amén de que
los niños y adolescentes son sujetos de especial protección con lo cual se hace
latente que se debe garantizar el máximo de derechos para cada uno.
Como es apenas entendible acudir a ese tipo de procesos supone brindar
una garantía plena de sus derechos a las víctimas y, con su aquiescencia,
lograr que este tipo de herramientas de la justicia premial descongestione el
sistema de justicia penal con un mínimo impacto para los derechos de los
intervinientes. Sin embargo, como demuestra el trabajo, la implicación de lo
acordado debe calar directamente en un verdadero ejercicio de sanción del
delito, en la reivindicación de los derechos de las víctimas y en la manera de
impartir justicia, todo lo cual envuelve la idea misma de justicia.
Así las cosas, en plan de dar respuesta a la pregunta planteada y con base
en una metodología analítica –de corte crítico– y a partir de las herramientas
hermenéuticas que brinda el principio de ponderación, este trabajo muestra
como el texto legal mencionado puede desconocer diversos principios

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