¿Constitucionalismo bipolar? - 9 de Noviembre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 696283169

¿Constitucionalismo bipolar?

Hace unos años, en la Sentencia C-577 del 2014, la Corte Constitucional expresó su postura frente a la participación política de miembros de grupos armados ilegales, condenados y sindicados por crímenes graves y de lesa humanidad. Según el alto tribunal, “la posibilidad de participación política se entiende acorde con el ordenamiento constitucional, en tanto quien entre a formar parte de la comunidad política haya saldado su deuda con la sociedad”. La propia Corte indica que para alcanzar el objetivo de la justicia transicional, en armonía con el artículo transitorio 66 de la Constitución “es indispensable que quienes aspiren a participar en política hayan cumplido con todas las obligaciones consideradas axiales a la efectiva reincorporación de los miembros de grupos armados que hacían parte del conflicto a saber: (i) no tener condenas penales pendientes, (ii) la dejación de las armas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad, (iv) la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas, (v) la liberación de los secuestrados y (vi) la desvinculación de los menores de edad reclutados que se encontraran en poder del grupo armado que se desmoviliza”. La Corte no puede ser más clara. Es necesario resolver las condenas penales pendientes antes de participar en política. La misma providencia dice: “el cumplimiento eminentemente formal, o un incumplimiento en términos sustantivos, de la obligación de sancionar dichas violaciones de derechos humanos afectarían el derecho a la justicia que tienen las víctimas del conflicto armado y que la Corte encontró garantizado por el artículo transitorio 66 de la Constitución en los términos de la Sentencia C-579 de 2013”. Estas posturas diáfanas de la Corte están ante un dilema por las concesiones que se le han brindado a las Farc. ¿Está dispuesto este Tribunal a hacer valer sus propias decisiones y...

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