El constitucionalismo, el Sur Global y la justicia económica - Derechos sociales y económicos - Constitucionalismo del Sur Global - Libros y Revistas - VLEX 857239897

El constitucionalismo, el Sur Global y la justicia económica

AutorDavid Bilchitz
Cargo del AutorProfesor asociado, Universidad de Johannesburgo (Sudáfrica); director del South African Institute for Advanced Constitutional, Public, Human Rights and International Law
Páginas57-123
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Capítulo 1
EL CONSTITUCIONALISMO,
EL SUR GLOBAL Y LA JUSTICIA ECONÓMICA
David Bilchitz*
introducción
Las Constituciones se mueven en el límite entre lo ideal y lo real.
Como textos jurídicos fundacionales de una sociedad, nos dan
una indicación acerca de cuáles son los valores que moran en
su corazón. Al mismo tiempo, muchas veces incluyen grandes
secciones que se ocupan de los mecanismos y los contornos de
la gobernanza, que sería el sistema estructural mediador cuyo
propósito sería darles efectos concretos a estos ideales. La Cons-
titución es también un importante texto legal: permite el ejercicio
legítimo del poder en un cuerpo político e impone limitaciones a
lo que se puede hacer. Si se tiene en cuenta su posición jurídica
* Profesor asociado, Universidad de Johannesburgo (Sudáfrica); director del
South African Institute for Advanced Constitutional, Public, Human Rights
and International Law.
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fundacional, su carácter y contenido pueden condicionar la ma-
nera en la que se desarrolla una sociedad concreta.
Este capítulo se concentra en las relaciones entre el constitu-
cionalismo y la justicia distributiva. En concreto, se concentra
en tres países —India, Colombia y Sudáfrica— en los que las
Constituciones han incluido derechos socioeconómicos y, por
consiguiente, han situado los problemas relativos a la distribu-
ción de recursos en el centro del proyecto constitucional. Todos
estos son países que forman parte de lo que se ha llamado “Sur
Global”. Estas palabras se han puesto entre comillas para deno-
tar que la idea misma de “Sur Global” es una idea construida,
que cubre países con grandes diferencias y que se ha usado para
referirse a países tan diversos como los latinoamericanos y los
centroamericanos, los africanos y los asiáticos (que ni siquiera
forman parte del sur geográfico). Uno de los principales objeti-
vos de este capítulo sería comprender si está surgiendo o no una
clase diferenciada de constitucionalismo que caracterice el “Sur
Global” y, si es así, cuáles serían sus características. Sin embargo,
el texto no pretende ser únicamente descriptivo, sino también
presentar desde un punto de vista normativo cuáles deberían
ser características deseables de ese “nuevo” constitucionalismo.
La primera sección del texto considera los ideales descritos en
las Constituciones de estos tres países y pretende mostrar que su
compromiso expreso con las cuestiones de la justicia distributiva
muestra un alejamiento significativo de las Constituciones “sep-
tentrionales” más consolidadas, en las que se le da prioridad a la
libertad. Esta sección señala también cómo la preocupación por
la justicia económica expresada mediante garantías socioeconó-
micas surge de las historias y luchas concretas de cada uno de
los países que se analizan. Sin embargo, eso no explica todo, y
esas garantías protegen también intereses universales comparti-
dos que poseen todas las personas en común. Se defenderá que
estas Constituciones lo que hacen es destacar, al proteger esos
intereses universales, los defectos y los vacíos de algunas de las
Constituciones “septentrionales” más antiguas. La inclusión de
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estos ideales sugiere, por lo tanto, una nueva clase de constitu-
cionalismo que no solo alberga la posibilidad de desarrollar una
tradición diferente en los países del “Sur Global”, sino también
de influenciar la naturaleza del “constitucionalismo global” en
el futuro.
La segunda y la tercera sección de este artículo van más allá
del estudio de los ideales contenidos en las Constituciones, y
consideran la forma en las que los tribunales les han dado efecto.
Eso no pretende sugerir que los tribunales sean la única rama
del gobierno encargada de hacer realidad estos derechos; sin
embargo, en todos los sistemas analizados, los tribunales tienen
el poder de interpretar los derechos e ideales en cuestión y de
resolver los conflictos a ese respecto; poderes que pueden ser
importantes para garantizar que estos derechos se hagan realidad.
La segunda parte de este capítulo considera específicamente los
enfoques doctrinales adoptados por los tribunales para dar un
determinado significado a las garantías socioeconómicas reco-
nocidas en el texto constitucional. Argumenta, en primer lugar,
que esas garantías solo tendrán sentido para los individuos si se
interpreta que el reconocimiento de la titularidad de derechos
socioeconómicos les garantiza cierto nivel de recursos o servicios
en esas sociedades. El resto de la sección 2 considera los enfoques
prácticos respecto al contenido de los derechos socioeconómicos
adoptados por los tribunales en los tres países objeto de estudio
y pretende evaluar su adecuación para promover la protección
de los derechos socioeconómicos en esas sociedades. A partir de
estas experiencias comparadas intentaré extraer ciertas conclu-
siones sobre la forma como las doctrinas relativas al contenido
de los derechos socioeconómicos afectan la realización de las
ideas constitucionales.
La tercera sección de este capítulo considera la forma en la
que las dimensiones estructurales e institucionales del constitu-
cionalismo pueden plantear obstáculos para el progreso de las
garantías socioeconómicas reconocidas en una Constitución. El
objetivo aquí será concentrarse en las doctrinas de la separación

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