La constitucionalización del derecho internacional: aportes de Dworkin, Portalis y Savigny - Constitucionalización, objetivación del derecho y derecho como exclusión - Derecho y poder - Libros y Revistas - VLEX 776514717

La constitucionalización del derecho internacional: aportes de Dworkin, Portalis y Savigny

AutorSergio Anzola
Páginas163-190
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Sergio Anzola*
Un debate que ocupa actualmente a los académicos y practicantes del
derecho internacional es el aparente fenómeno de su constitucionalización.
Este debate se presenta ahora de forma más aguda que en tiempos pasados,
debido a la creciente fuga de poder del sistema nacional al transnacional.1
Este ensayo apunta a conectar ideas y debates de tres autores representati-
vos de la tradición jurídica occidental con el fenómeno de la constitucionaliza-
ción del derecho internacional. Estos autores son Dworkin, Portalis y Savigny.
El aporte que se pretende hacer a partir de las ideas de estos autores no es en
todo caso de aplicación sencilla. Como se expondrá más adelante, las posibles
soluciones que aportarían encuentran, en los mismos debates de los que ellos
fueron protagonistas, sus limitantes.
Con la anterior aclaración hecha, este escrito argumenta que aspectos
particulares de la teoría del derecho de Ronald Dworkin pueden constituirse
como insumos útiles para el proceso de constitucionalización del derecho
internacional que ha surgido en parte como respuesta al problema de la frag-
mentación de dicha disciplina. Específicamente, argumenta que la idea del
* Abogado de la Universidad de los Andes con maestría en Derecho Internacional
Público de la Universidad de Helsinki, estudiante del Doctorado en Derecho de la
Universidad de los Andes.
1 Cf. Mattias Kumm, “e Legitimacy of International Law: A Constitutionalist
Framework of Analysis”, en European Jour nal of International Law, 15 (2004), pp. 907-931.
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“juez Hércules” y la noción del “derecho como integridad” pueden trabajar
conjuntamente para que, en los distintos regímenes del derecho internacional
que han generado un proceso de fragmentación, un posible “juez Hércules”
pueda discernir principios comunes que permitan articular los distintos regí-
menes bosquejando entonces las bases de una Constitución global que hasta
el momento no existe.
En todo caso, y como se señaló anteriormente, ese aporte no es de aplica-
ción sencilla. Este ensayo reconoce que el posible aporte de Dworkin señalado
en el párrafo anterior tropieza con un debate sostenido en el siglo  entre
Portalis y Savigny pero que cobra vigencia en la actualidad. Este debate es el
que se podría sintetizar en la siguiente pregunta: ¿quién constituye a quién?:
¿la comunidad al derecho o el derecho a la comunidad? Portalis y Savigny,
aunque enfrentados en su propio debate, advierten sobre el posible aporte de
Dworkin el problema de cómo crear una Constitución global cuando aún hoy
resulta controversial hablar de una comunidad política global, en el sentido de
una comunidad de principios como la descrita por Dworkin en El imperio de
la justicia.2 Frente a este debate, este ensayo argumenta que el “derecho como
integridad” y el papel del juez Hércules podrían alinearse con la posición sos-
tenida por Portalis; es decir, serían el ideal del “derecho como integridad” y la
labor del juez Hércules los que articularían la comunidad internacional como
una comunidad de principios, tal como la describía Dworkin a través del
mismo proceso de constitucionalización que impulsarían.
En síntesis, este artículo propone, ante el fenómeno de la fragmentación
del derecho internacional, retomar el ideal del “derecho como integridad”
y del juez Hércules con el fin de encontrar principios subyacentes en los
distintos regímenes y así sistematizar un catálogo de ellos que tenga una
mayor importancia y una ubicación más alta en una pirámide normativa, lo
que permitiría consolidar el proyecto de la constitucionalización del derecho
internacional. En todo caso, frente a esta propuesta, el artículo advierte y
llama la atención sobre si efectivamente puede haber una Constitución sin
demos, una pregunta que buscó su respuesta en las ideas de Portalis y Savigny
años atrás.
El escrito está estructurado de la siguiente forma: la primera parte expli-
cará en qué consiste el fenómeno de la constitucionalización del derecho
internacional, a qué problemáticas responde y cuáles han sido las respuestas a
2 Cf. Ronald Dworkin, El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1986.

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