Decreto número 1286 de 2014, por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545498

Decreto número 1286 de 2014, por el cual se definen las condiciones para que las Entidades Públicas del Orden Nacional realicen aportes de recursos a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda y se establece el mecanismo de vinculación de las Entidades Públicas otorgantes de subsidios familiares de vivienda rural a los esquemas fiduciarios previstos por la ley

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49208

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en los artículos , , 28 y 31 de Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, señalando las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.

Que en el Capítulo II de la citada ley, contiene las disposiciones para hacer efectivo el acceso a la vivienda de interés prioritario, permitiendo a algunas Entidades Públicas constituir patrimonios autónomos para el desarrollo de proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario.

Que el inciso 1º del artículo de la Ley 1537 de 2012, establece que los recursos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las Entidades Públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional.

Que así mismo, el inciso 4º del artículo 8º de la mencionada ley, permite que cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada entregue bienes o transfiera directamente recursos a los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con la ley, a título gratuito sin que se requiera para ello requisito de insinuación.

Que el artículo 31 de la misma ley determina que el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantará las acciones necesarias para promover la consecución de recursos para la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural y que las entidades otorgantes del subsidio familiar de Vivienda de Interés Social (VIS)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR