RESOLUCION NUMERO 32 DE 2008 , (septiembre 8) , por la cual se inscribe al representante legal y demás integrantes de los órganos constitutivos de la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca ' Lifutsalcund ' y se dictan otras disposiciones. - 8 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50039236

RESOLUCION NUMERO 32 DE 2008 , (septiembre 8) , por la cual se inscribe al representante legal y demás integrantes de los órganos constitutivos de la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca ' Lifutsalcund ' y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios - Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca
Número de Boletín47108

La Directora de Deporte de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el Decreto Reglamentario 00407 de 1996, y los Decretos Departamentales 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 00159 de agosto 19 de 2005 fija las funciones a la Di rección de Deporte, entre otras en su Literal i determina "otorgar personería jurídica a los organismos deportivos del nivel departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los trámites de inscripción, certificación y aprobación requeridos, exigiendo el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo".

Que la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca " Lifutsalcund " es un organismo de portivo sin ánimo de lucro dotado de personería jurídica que impulsa programas de interés público y social por delegación de la Federación Colombiana de Fútbol de Salón.

Que el objeto de la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca " Lifutsalcund " es fomen tar, patrocinar y organizar la práctica del deporte del Fútbol de Salón y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital e impulsar programas de interés público y social.

Que de conformidad con el artículo 40 de los estatutos vigentes de la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca " Lifutsalcund " el período para el cual se elige a los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años que se comenzarán a contar el día 17 de julio de 1996.

Que según lo determinado en el artículo 10 del Decreto-ley 1228 de 1995 las Ligas De portivas para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte para su funcionamiento requieren entre otros requisitos de la personería jurídica y el Reconocimiento deportivo que otorga el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes -.

Que la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca " Lifutsalcund " cuenta con el recono cimiento deportivo vigente según Resolución número 001325 de fecha seis (6) de octubre de 2006 emitida por el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes -.

Que según se observa en el expediente de la Liga de Fútbol de Salón de Cundinamarca " Lifutsalcund " este organismo deportivo desde el 17 de julio de 2008, se encuentra acéfalo.

Que los Clubes afiliados a la Liga de Fútbol de...

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