Acuerdo número 303 de 2013, por el cual se constituye el resguardo Indígena Embera Dobida DOGIBI, con terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Unguía, Departamento del Chocó - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440677038

Acuerdo número 303 de 2013, por el cual se constituye el resguardo Indígena Embera Dobida DOGIBI, con terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Unguía, Departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995.

CONSIDERANDO

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto Ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces INCORA.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

    Que esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de Diciembre 7 del 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85, capítulo XIV).

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(■■■)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    (■)"

    Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "■ 11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

  2. ANTECEDENTES

    El día 23 de mayo de 2011, la Honorable Corte Constitucional, en beneficio de la comunidad indígena Embera Dobida de Eyakera, emitió la sentencia T-433 de 2011, en la cual ordenó al Incoder lo siguiente: "SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que en el término de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, reinicie el proceso de reconocimiento del resguardo indígena Embera dobida de Eyákera, previo agotamiento del trámite establecido en los Decretos 1397 de 1996y 982 de 1999".

    (■)

    En cumplimiento del mandato ordenado en el fallo de tutela citado, este Instituto decidió iniciar de oficio el procedimiento administrativo de constitución del resguardo indígena Dogibi, en beneficio de la comunidad Embera Dobida Eyákera, razón por la cual procedió a dictar el auto de fecha 14 de mayo de 2012, en el cual se designa a los profesionales contratistas, la abogada Aydeé Santa María Vidal y al sociólogo Lucas Peña Lopera, para la realización de la visita y del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios 211-213).

    Este Auto fue comunicado debidamente al Procurador Judicial Agrario y Ambiental del Departamento de Chocó, el día 15 de mayo de 2012 (Folio 221), al igual que al gobernador indígena de la comunidad Eyákera, quien firma la comunicación con fecha del 20 de mayo del mismo año (Folio 220). Estas comunicaciones se llevaron a cabo tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995.

    El Auto del 14 de mayo de 2012, se fijó por intermedio de Edicto, entre los días 23 de mayo y 8 de junio del 2012, en un lugar visible de la Alcaldía de Unguía, departamento de Chocó, tal como lo establece el artículo 10 del Decreto 2164 de 1995 (Folio 219).

    La visita a la Comunidad Indígena Eyákera, Resguardo indígena DOGIBI, ubicada en el municipio de Unguía, Departamento de Chocó, con el fin de realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se practicó entre los días 6 al 8 de junio de 2012, como queda constancia en las actas de visita a la comunidad (Folios 227-232 y 248-249).

    Mediante oficio OFI12-0033671-DAI-2200 del 21 de diciembre de 2012, el Director de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y Justicia, rindió el concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Emberá Dobida Dogibi (Folios

    401-405).

    De otra parte, el Auto 004 del 26 de Enero de 2009 de la Corte Constitucional declara que los pueblos indígenas de Colombia, entre ellos el Emberá Dobida, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno y que el Estado Colombiano está en la obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado. En este sentido y siguiendo las instrucciones de la Corte Constitucional (Sentencia T-433 de 2011) donde señala la importancia de la constitución del resguardo como una medida efectiva de protección de la comunidad indígena la cual ha sido víctima de desplazamiento forzado en varias ocasiones, Incoder tramitó el procedimiento de constitución del resguardo indígena

    DOGIBI.

  3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

    Del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de septiembre de 2012 (folios 303-363) se destacan los siguientes aspectos:

    3.1 UBICACIÓN, ÁREA Y POBLACIÓN

    La Comunidad de Eyákera, del pueblo indígena Emberá Dobida, se ubica en la zona montañosa correspondiente a la Serranía del Darién, al occidente del municipio de Unguía, departamento del Chocó. Esta se localiza en las coordenadas 08º 12.767 al norte y 77º 09.859 al oeste; y en metros 990.427 m al este y 1399.984 m al norte; a 238 metros sobre el nivel del mar. (Folio 310).

    Para acceder a esta comunidad se llega al municipio de Unguía, donde se toma una carretera despavimentada, bien sea en moto o en campero, hasta la hacienda La Esmeralda pasando por los corregimientos de Santa María del Darién la Nueva y el Gilgal, este recorrido dura aproximadamente 1 hora y 15 minutos, de allí se continúa a pie o en bestia hasta el asentamiento de la comunidad Eyákera en un recorrido que dura alrededor de 2 horas. (Folio 311).

    En el...

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