Acuerdo número 296 de 2012, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Misak Piscitau, con dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Piendamó, departamento del Cauca - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415331066

Acuerdo número 296 de 2012, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Misak Piscitau, con dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Piendamó, departamento del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48675

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995.

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se expidió el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y dictó otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decreto reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta el capítulo XIVde la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

    Que con tal objeto constituirá resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    (Artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

    Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 prevé: "no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas". En igual sentido se refiere el inciso 2º del artículo 3º, del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades Indígenas o que constituyan su habitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos".

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones" , estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...)

    "16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    (... )

    Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declara que los pueblos indígenas de Colombia, entre ellos el Pueblo Guambiano (Misak), están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno y que el Estado Colombiano está en la obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado. En este sentido el Incoder ha priorizado la atención al Pueblo Guambiano (Misak), definiéndole en este caso el territorio de resguardo a la comunidad indígena Pueblo Guambiano (Misak).

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.

  2. ANTECEDENTES

    Mediante escrito del 20 de noviembre de 2009, el señor José Antonio Ussa, Gobernador del Cabildo Indígena Misak Piscitau, solicita al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras y el levantamiento topográfico para la constitución de resguardo indígena Misak Piscitau. (Folios número 1 al 8).

    La comunidad indígena Misak de Piscitau se separó de la comunidad indígena Misak de SanAntonio, localizada en el municipio de Morales por su autonomía territorial, conservando su organización social, política, economía y mercado, estos aspectos son conservados por la comunidad indígena Misak de Piscitau.

    Con el fin de adelantar el procedimiento de Constitución de la comunidad indígena Mi-sak Piscitau, ubicada en jurisdicción del municipio de Piendamó, departamento del Cauca, mediante auto del 8 de septiembre de 2011, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordenó practicar visita a la Comunidad Indígena Misak Piscitau, a partir del 27 de septiembre de 2011 al 01 de octubre de 2011, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folios números 60 al 62).

    En atención al artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Piendamó, por el término de 10 días comprendidos entre el (15) quince de septiembre al (29) veintinueve de septiembre de 2011, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 118).

    Que mediante Auto del 26 de septiembre de 2011, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordena suspender la visita por razones de seguridad y la solicitud presentada por la Alcaldía Municipal de Piendamó, Cauca. (Folios números 115 al 116).

    El auto del Incoder que ordenó suspender la visita fue comunicado debidamente al Gobernador del Cabildo Indígena Misak Piscitau, al Alcalde municipal de Piendamó, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. (Folios números 114, 117 y 119).

    Que mediante Auto del 17 de Noviembre de 2011, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordena reanudar la visita a la comunidad indígena Misak Piscitau a partir del 23 al 28 noviembre de 2011, con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de constitución del Resguardo. (Folios 142 al 143).

    El auto del Incoder que ordenó reanudar la visita fue comunicado debidamente al Gobernador del Cabildo Indígena Misak Piscitau, al Alcalde municipal de Piendamó, al Procurador Judicial Ambiental y Agrario. (Folios números 140, 141 y 144).

    Según acta, se practicó visita a la comunidad, a cargo de Juan Sebastián Castro, abogado,

    Amparo Nancy Rojas, Antropóloga, Óskar Javier García, Ingeniero Agrónomo, quienes realizaron el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena Misak Piscitau, con acompañamiento de concejales del municipio de Piendamó. (Folios número 173 al 176).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2164 de 1995, el Ministerio del Interior emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena Misak Piscitau, el cual fue proferido en forma favorable, mediante oficio OFI12-0018706-

    DAI-2200 del 09 de agosto de 2012. (Folios números 301 al 303).

  3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

    Del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de abril de 2012 (folios 275 al 382), se destacan los siguientes aspectos:

    3.1 Ubicación, Área y Población

    La comunidad indígena Misak Piscitau, se encuentra asentada en jurisdicción del municipio de Piendamó, departamento del Cauca, para arribar a la comunidad indígena Misak Piscitau desde la ciudad de Popayán, por la carretera Panamericana en dirección norte hacia el municipio de Piendamó a 23 kilómetros, en un recorrido de 30 minutos, de allí, se parte en dirección occidente hacia el municipio de Morales y a la altura del kilómetro 7 se encuentra la comunidad indígena Misak Piscitau. (Folio número 284).

    El área a constituir como resguardo es de cincuenta y nueve hectáreas cinco mil setecientos setenta y...

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