Acuerdo número 316 de 2013, por el cual se constituye con un predio Baldío, el Resguardo Indígena Nasa de Chimborazo, localizado en jurisdicción del municipio de Morales, departamento del Cauca - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879886

Acuerdo número 316 de 2013, por el cual se constituye con un predio Baldío, el Resguardo Indígena Nasa de Chimborazo, localizado en jurisdicción del municipio de Morales, departamento del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49017

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por Decreto 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos Indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el capítuloXIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: "Nopodrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de Resguardos Indígenas". En igual sentido se refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, solo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos".

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la Resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(■■■)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos Indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

Que el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009 define que le corresponde a la Sub-gerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. ANTECEDENTES

Para avanzar en el proceso de clarificación de la propiedad de los Resguardos indígenas de origen colonial y/o republicano del país, se formalizó el Convenio de Cooperación número 788-CM 259 de 2011 suscrito entre la Organización Internacional para las Migraciones -(OIM) y el Incoder.

En el marco del convenio OIM-Incoder de 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación CM 259-01 de 2012 suscrito entre la Organización Internacional para las Migraciones -(OIM) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), el cual tiene como objeto la clarificación de los títulos de propiedad de cuarenta (40) resguardos de origen colonial y/o republicano, con fundamento en la profundización de acciones de investigación histórica, jurídica y antropológica.

La comunidad el Chimborazo reivindicó históricamente ante las entidades gubernamentales su resguardo de origen colonial y/o republicano con base en la Escritura Pública Nº 109 del 22 de febrero de 1906, corroborándose su existencia en la lista de los resguardos que se han reclamado como tal en la base de datos del Incoder. A partir de estas condiciones se dio inicio al proceso de clarificación.

En desarrollo del artículo 2º del decreto 2663 de 1994, el cual define la etapa previa de clarificación de la propiedad, el Incoder emitió el Auto del 29 de marzo de 2012 (Folios 1 al 4 del expediente), a través del cual dispuso la realización de la visita previa al resguardo el Chim-borazo y la recopilación de la documentación e información referidas al título del resguardo de origen colonial y demás documentos que tuvieran que ver con la tenencia de la tierra, el estado de explotación económica y la presencia de otros ocupantes diferentes a los indígenas, así como las demás diligencias necesarias para determinar si había lugar o no a iniciar el procedimiento de clarificación.

La visita previa del Incoder a la comunidad se realizó entre el 9 y el 19 de abril de 2012, siendo presentada por la comunidad de Chimborazo la escritura número 109 del 22 de Febrero de 1906 de la Notaría Pública del Circuito de Popayán, registrada en el Libro Primero, Tomo 1, Folio 81, Partida 91 del 23 de febrero de 1906 de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados del Círculo de Popayán (Folios 5 al 9 del expediente), con la cual la comunidad alegaba y validaba su resguardo de origen colonial y/o republicano. El análisis de esta escritura arrojó como resultado que no constituye un título colonial, ni un título supletorio, sino que su alcance se limitó a la protocolización de derechos de posesión y dominio a través de un acuerdo sobre los linderos entre la comunidad indígena y tres (3) de sus colindantes (registro de publicidad). No obstante, esta escritura demuestra la posesión ancestral del territorio por parte de la comunidad.

Respecto a colindancias, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en mayo de 1981 realizó el reconocimiento del lindero del resguardo indígena el Chimborazo y simultáneamente el deslinde entre los resguardos el Chimborazo y Agua Negra (folios 10 al 14 del expediente). En razón a desacuerdos históricos por linderos entre los resguardos de Chimborazo y Agua Negra, el 7 de agosto de 2012 se llevó a cabo la reunión en la cual los Gobernadores y Autoridades Tradicionales Indígenas suscribieron un Acta de Acuerdo en la cual establecieron por tiempo indefinido y para siempre los linderos de las dos (2) comunidades (folios 15 al 18 del expediente).

Obran en el expediente el acta de visita de la etapa previa (Folios 19 al 27 del expediente) y el informe del equipo profesional del Incoder (Folios 28 al 95 del expediente).

A partir de la información analizada y en correspondencia con el artículo 18 del Decreto 2663 de 1994, previa concertación con la comunidad para la constitución del resguardo, el Incoder expidió la Resolución número 1788 del 11 de Septiembre de 2012 por la cual se decide No adelantar el procedimiento de clarificación especial sobre los territorios de la comunidad Nasa de Chimborazo, ubicada en la jurisdicción del municipio de Morales, departamento del Cauca (Folios 96 al 98 del expediente).

En correspondencia con el artículo 5º del Decreto 2663 de 1994, la Resolución número 1788 del 11 de septiembre de 2012 fue notificada debidamente al Gobernador Indígena (folios 99 al 101 del expediente), al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario (folios 102 al 104 del expediente), enviándosele al Alcalde del municipio de Morales-Cauca (folios 105 y 106 del expediente). Del 19 al 26 de noviembre de 2012, se fijó y desfijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía de Morales (folios 107 y 108 del expediente). Del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012, se fijó y desfijó el edicto en la cartelera de la Dirección Territorial del Incoder Cauca...

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