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Constricciones al Estado de derecho en Túnez y Libia

AutorMónica Flórez Cáceres
Páginas97-153
Capítulo 5
Constricciones al Estado de derecho
en Túnez y Libia
Como se esbozó en la introducción, se han identicado tres
variables: intervencionismo extranjero, terrorismo y pola-
rización política como factores que han intervenido en la
construcción del Estado de derecho en los países magrebís
estudiados. El análisis, por supuesto, podría ampliarse a otros
factores que inciden en estos procesos; sin embargo, como
se evidenciará a lo largo de este capítulo, el impacto de las
variables estudiadas ha sido contundente, pues no es posible
explicar el estado actual de estos países omitiendo la relevan-
cia de los intereses extranjeros en Libia o las constricciones
que presenta el polarizado ambiente político tunecino en la
pos-Primavera.
Intervencionismo extranjero
La injerencia de poderes extranjeros se constituye en el punto
de diferencia de los procesos posrevolucionarios entre los
países estudiados. Aunque tanto en Túnez como en Libia
hubo intervencionismo extranjero en diversas etapas, será este
último el que sintió las consecuencias con mayor vehemencia,
caracterizándose hoy en día como un polémico Estado fallido.
En el estudio de las relaciones internacionales se manejan
diversas corrientes teóricas para estudiar los fenómenos inter-
nacionales. Una de ellas es el realismo estratégico, que se nutre
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de las enseñanzas de omas Hobbes y Nicolás Maquiavelo,
quienes conciben el estado de las cosas como el de la naturaleza,
donde no hay reglas y la anarquía es el referente de actuación.
En este sentido, la guerra será un instrumento para defender
los intereses nacionales e implicará la intervención en otro
país cuando aquellos intereses se vean amenazados. Adicional-
mente, la idea central de los Estados debe girar en torno a la
protección de sus ciudadanos, sin arriesgarlos por el bienestar
de ciudadanos de otro Estado (Fernández, 2013, p. 98).
De ahí que, desde el realismo estratégico, las interven-
ciones humanitarias o militares no serían válidas, pues de-
nitivamente, desde la perspectiva que deende John Stuart
Mill, no tiene sentido que los países expongan o pongan en
riesgo sus recursos humanos y económicos. Así, por ejemplo,
las intervenciones realizadas durante el Gobierno de George
W. Bush han sido cuestionadas, pues por más que su estilo
se enmarcara en el realismo estratégico, sus actuaciones con-
cretas lo alejaban de este y pusieron en duda la efectividad
de sus comportamientos en materia de política exterior (cfr.
Fernández, 2013).
Otra corriente, denominada soberanismo pluralista, indica
que ni siquiera las intervenciones humanitarias tienen jus-
ticación, pues apoyan el principio de no intervención que
promueve el régimen internacional. A ello se suma la postura
de Mill, quien indica que los Estados tienen derecho a la
autodeterminación:
Frente a esta tesis se pueden formular dos objeciones. La
primera de ellas es que el Estado no siempre se corresponde
con la comunidad política, ni siempre recoge las aspiracio-
nes de la comunidad política. La segunda, más importante
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Libia y Túnez: el accidentado camino hacia el Estado de derecho
a los efectos de justicar la intervención humanitaria, es
la de que el derecho al reconocimiento, respeto y protec-
ción de las identidades culturales encuentra su límite en
el necesario respeto a los derechos humanos básicos. En
suma, el argumento de la autodeterminación, como acerta-
damente subraya Walzer, deslegitimaría las intervenciones
en defensa de la democracia, pero no las intervenciones
humanitarias cuando un Estado esclaviza o masacra a su
propio pueblo. (Citado en Fernández, 2013, p. 99)
Sin embargo, esas intervenciones humanitarias las evalúan
de manera opuesta los países intervenidos y los que intervie-
nen. En una lógica poscolonialista, los países del tercer mundo,
de América Latina, Asia y África, asumen que esto enmascara
intereses de orden estratégico, político y económico. Por su
parte, para los países “occidentales”, su intervención signica
detener los conictos y las muertas violentas. “[I]ncluso las
intervenciones genuinamente humanitarias serían expresión
de paternalismo, de una suerte de imperialismo benévolo:
el imperialismo ético que pretende imponer la concepción
occidental de los derechos humanos al resto del mundo” (Fer-
nández, 2013, p. 100).
En este sentido, la intervención humanitaria ha sido
aparejada con la responsabilidad de proteger. Si bien hay
quienes indican que deben separarse, los principios básicos
de ambas las hacen unirse sobre una misma justicación, que
a su vez es rechazada, por ejemplo, por los países del sur o los
no alineados.1
1 “El Movimiento de los Países No Alineados (NOAL) es un foro de concertación
política para los países del sur, que tuvo como antecedente inmediato a su creación
los 10 Principios de Bandung de 1955. Actualmente, el Movimiento cuenta con
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