Decreto número 2243 de 2012, por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259394

Decreto número 2243 de 2012, por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48600

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 de la Constitución Política en su artículo 189 numeral 2 establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.

Que así mismo, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política fijó como función del Presidente de la República, la de "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes".

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971, establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos".

Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura de Oficinas Consulares Honorarias y los requisitos y deberes de los Cónsules Honorarios de Colombia;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Apertura. .

Para la apertura de las Oficinas Consulares Honorarias se deberá tener en cuenta: El número de Colombianos, la ubicación de los Consulados Colombianos pertenecientes a la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (en adelante denominados Consulados de Colombia), la situación del Estado Receptor y la conveniencia que representa para Colombia la apertura del Consulado Honorario.

Artículo 2º Requisitos para la designación del Cónsul Honorario.

Los requisitos que el postulado a ser designado Cónsul Honorario debe cumplir son los siguientes:

· Ser nacional colombiano residente en el Estado Receptor, o nacional del Estado Receptor.

· Contar con conducta moral intachable y bagaje cultural amplio.

· Ser persona de reconocida prestancia en la ciudad donde prestará sus servicios como Cónsul Honorario.

· Poseer título académico universitario o su equivalente.

· Haber prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas.

· Contar con recursos económicos propios que le permitan mantener en debida forma la oficina consular honoraria, así como la prestación del servicio a los connacionales.

Artículo 3º Viabilidad.

El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia decidirá sobre la viabilidad de la apertura de los Consulados Honorarios a solicitud del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Embajadores...

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