Resolucion numero 289 de 2008, por la cual se establece la tarifa por concepto de consulta de datos de identificación vía internet del Archivo Nacional de Identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 - 27 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445904826

Resolucion numero 289 de 2008, por la cual se establece la tarifa por concepto de consulta de datos de identificación vía internet del Archivo Nacional de Identificación (ANI) para entidades privadas, entidades públicas o personas jurídicas de naturaleza pública, sociedades de economía mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las demás a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín47186

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3º literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del

Estado Civily se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra en el numeral 8 el "Servicio de procesamiento, consulta de datos de identificación y venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelantaron con las bases de datos de propiedad de la entidad";

Que mediante el presente acto administrativo se establecerá exclusivamente la tarifa relacionada con la consulta de datos de identificación, que hace parte del hecho generador señalado en el numeral 8 del literal a) del artículo 3º de la Ley 1163 de 2008. Los demás servicios relacionados en el artículo serán objeto de regulación en actos administrativos separados;

Que el Archivo Nacional de Identificación (ANI) es la base de datos que contiene la información alfanumérica de los ciudadanos no sujeta a reserva legal en los términos del artículo 213 del Código Electoral que establece: "Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad correspondientes a terceros. Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. (...)";

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer para la aprobación y adopción por parte del Registrador, el valor de las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad;

Que...

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