Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 21-11-2018. (Consulta sobre diferencia entre concepto de uso y licencia) - Normativa - VLEX 785134273

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 21-11-2018. (Consulta sobre diferencia entre concepto de uso y licencia)

Fecha de publicación21 Noviembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-71369 No. Radicado Inicial: 1-2018-63856
No. Proceso: 1381182 Fecha: 2018-11-21 09:20
Tercero: WILSON HUERTAS TINOCO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2018
Señor
WILSON HUERTAS TINOCO
Carrera 130 A No 132 A -10
Bogotá D.C
Radicado: 1-2018-63856.
Asunto: Respuesta derecho de petición.
Cordial saludo:
La Dirección de Análisis y Concepto de esta entidad recibió derecho de petición del asunto,
mediante el cual solicita se dé respuesta a las siguientes preguntas:
“1. El cambio en el plan de ordenamiento territorial posterior a la expedición de la licencia de uso de
suelo, el comerciante puede seguir haciendo uso de esta, en virtud al principio de confianza legítima,
toda vez que se presume que se expidió antes de la modificación, ¿época en al cual se desconocía
de los futuros cambios y por ende dicha licencia es legal?”
Frente a esta pregunta, es necesario en primera medida, aclarar qué se entiende por
concepto de uso y qué se entiende por licencia de construcción, definido el primero como
un documento que permite al particular conocer los usos a los que puede destinar un
inmueble, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del mismo;
es decir, el concepto de uso es el resultado de una consulta efectuada a la autoridad
competente sin que estos generen derechos ni obligaciones al solicitante.
Así las cosas, el concepto de uso del suelo, define en el numeral 3 del artículo 12 del
Decreto Nacional 1203 de 2017, mediante el cual se modificó el numeral 10 del artículo
2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, así:
“3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad
municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces,
informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos
conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante
licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.”
De acuerdo con la norma transcrita, la naturaleza del concepto es de carácter informativa
sobre el uso o los usos permitidos en un predio o edificación, teniendo como fundamento
las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Igualmente, se puede extraer de la definición anterior que estos conceptos no otorgan

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