Consulta previa en las actividades extractivas - Núm. 18, Mayo 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 638541045

Consulta previa en las actividades extractivas

Los mecanismos para la consulta previa en casos de exploración o explotación de recursos en territorios indígenas fueron establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre pueblos indígenas y tribales en 1989; la ratificación e incorporación a la legislación nacional fue ordenada por el Estado en la Ley 21 de 1991 y hace parte del bloque de constitucionalidad que presenta un desarrollo amplio y comprensivo de los derechos de “los pueblos indígenas y tribales en países independientes”.

Si se realiza algún tipo de trabajo de exploración o explotación de recursos en territorios correspondientes a resguardos o territorios indígenas, tenga en cuenta la importancia de realizar un procedimiento de consulta previa, ya que recientemente la Corte Constitucional falló en favor de una tutela interpuesta por una comunidad indígena en donde se evidenció que de seis proyectos que se adelantaban en ese territorio, solo uno había cumplido con este requisito.

Pero, ¿qué es la consulta previa? Antes de definir qué es consulta previa, es importante reconocer que por la propia naturaleza de las operaciones del sector de las industrias extractivas es frecuente que estas tengan...

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