Resolución número 0001 de 2009, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la toma de decisiones en el año 2009. - 22 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51519871

Resolución número 0001 de 2009, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la toma de decisiones en el año 2009.

EmisorVarios
Número de Boletín47240

El Consejo Nacional Electoral, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos 107, 109 y 265 numeral 10 de la Constitucion Politica y el articulo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el 1º de la Ley 616 de 2000, previo a las siguientes CONSIDERACIONES:

Que el regimen de las consultas populares o internas como mecanismo para la toma de decisiones o la seleccion de los candidatos de los partidos y movimientos politicos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitucion Politica, cuyo texto es del siguiente tenor: "Articulo 107. Modificado. A.L. 01 de 2003, articulo 1º. ...

Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicaran las normas sobre financiacion y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicacion del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento politico no podra inscribirse por otro en el mismo proceso electoral." Que el articulo 109 ibidem establece que "Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibiran financiacion mediante el sistema de reposicion por votos depositados..." Que la citada disposicion Constitucional encuentra su desarrollo en el Estatuto Basico de los Partidos y Movimientos Politicos -Ley 130 de 1994-, que en su articulo 10 modificado por el articulo 1º de la Ley 616 de 2000, establece: "Ley 616 de 2000. Articulo 1°. El articulo 10 de la Ley 130 de 1994, quedara asi: Articulo 10. CONSULTAS INTERNAS. La organizacion electoral colaborara en la realizacion de consultas internas de los partidos y movimientos con personeria juridica que lo soliciten a...

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