(034) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto (regimen comun) - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla Impuestos de Industria Comercio Predial y Vehículos. Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 396817734

(034) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas96-96
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA96
(034) Los ingresos contables obtenidos como consecuencia de condonaciones
de deudas por pagar ¿conforman la base gravable del impuesto de industria y
comercio?.
Si, la condonación de deudas reporta para quien se le condona la deuda como un menor
costo o gasto y contablemente la condonación de deudas debe ser registrada como un
ingreso diverso, al reunir estas características y tener relación directa de causalidad
entre el ingreso y el objeto del mismo, se debe considerar gravado con el impuesto de
industria y comercio y por ende conformante de la base gravable del mismo.
DOCTRINA (D.D.I.)
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(035) ¿Cuál es la base gravable de los contratos de Cuentas en participación?.
Dentro de los contratos en cuentas en participación se tiene que tanto el partícipe gestor
como el participe inactivo, al desarrollar actividades gravadas con el Impuesto de
Industria y Comercio en esta jurisdicción, deberán tributar con base en el porcentaje de
distribución acordado en el Contrato de Cuentas en participación, aclarándose que en el
evento de que el contrato haya sido suscrito para la explotación de máquinas electrónicas
como suele ocurrir en estos casos, la base gravable proporcional se liquidará sobre la
totalidad de los ingresos netos que se perciba en el ejercicio de la actividad o actividades
para cada uno, sin existir la posibilidad de descontarse costo o gasto alguno, y debiendo
ser cumplida la obligación de declarar por la totalidad de los ingresos en cabeza del
participe gestor, conforme lo señalado en la Ley 1430 de 2010.
DOCTRINA (D.D.I.)
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JURISPRUDENCIA. Contrato de Cuentas en participación
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