De la Profesión de Contador Público - Capitulo I. De la Profesión de Contador Público - Ley 43 de diciembre 13 de 1990 - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466182

De la Profesión de Contador Público

Páginas11-17
Ley 43 de Diciembre 13 de 1990 11
LEY 43 DE DICIEMBRE 13 DE 1990
Por el cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de
la profesión de Contador Público y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Capitulo I
De la Profesión de Contador Público
Artículo 1. Del Contador Público. Se entiende por Contador
Público la persona natural que, mediante la inscripción que
acredite su competencia profesional en los términos de la
presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos
propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre Estados
Financieros, y realizar las demás actividades relacionadas
con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para
dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador.
Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los
Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades
que no estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener
Revisor Fiscal.
NOTA: Consulte la Doctrina del (CTCP) y Jurisprudencia
del (Consejo de Estado) en el índice de esta obra por
artículos consecutivos.
Art. 1

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