Contaduría General de la Nación Instructivo número 1 de 2007 - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682725

Contaduría General de la Nación Instructivo número 1 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46849
57
Edición 46.849
Viernes 21 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, continuarán a cargo
del Asesor VI de la Vicepresidencia de Pensiones, correspondiéndole la segunda instancia
a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, hasta que quede en rme el
Acto Administrativo que decida la prestación económica.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Desagregar de la delegación de competencias asignadas en el Asesor VI de
la Vicepresidencia de Pensiones, cargo que actualmente desempeña la doctora Sandra Isabel
Meza Devia, identicada con la cédula de ciudadanía número 51745412 o quien haga sus
veces las solicitudes de prestaciones económicas de quienes sean o hayan sido servidores
públicos que se tramiten con bono o cuota parte pensional, radicados en los departamentos
de Cundinamarca y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare a partir del 2
de enero de 2008.
Artículo 2°. Reasignar en la Gerencia II Gerente de Centro de Atención Pensiones de
la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital cargo que actualmente desempeña la doctora
Blanca Nelly Molano Caro, o quien haga sus veces, la competencia para resolver la solici-
tudes de prestaciones económicas de quienes sean o hayan sido servidores públicos que se
tramiten con bono o cuota parte pensional, radicados en los departamentos de Cundinamarca
y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare a partir del 2 de enero de 2008.
Parágrafo. La segunda Instancia de los Actos Administrativos enunciados en este artí-
culo, continuará siendo ejercida por la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y Distrito
Capital o quien haga sus veces.
Artículo 3°. Las solicitudes prestacionales que se encuentren en trámite en el Grupo
Plan Choque de la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital presentadas por quienes
sean o hayan sido servidores públicos y que se tramiten con Bono Pensional o Cuota parte
radicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, en los departamentos Cundinamarca
y Distrito Capital, Boyacá, Meta, Amazonas y Casanare, continuarán a cargo del Asesor
VI de la Vicepresidencia de Pensiones - Grupo Plan Choque, correspondiéndole la segunda
instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, hasta que queden
en rme los Actos Administrativos que decidan las prestaciones.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el
Diario Ocial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2007.
El Presidente,
Gilberto Quinche Toro.
(C.F.)
V a r i o s
Contaduría General de la Nación
instructivos
INSTRUCTIVO NUMERO 1 DE 2007
(diciembre 3)
Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de
Contabilidad y Contadores de los Entes Públicos del Nivel Nacional y Territorial.
Referencia: Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2007 e inicio del proceso
contable del año 2008.
Apreciados señores:
Con el propósito de que las actividades que preceden al cierre contable incluyan todos
los procedimientos relacionados con el debido reconocimiento de los bienes, derechos
y obligaciones, ingresos, gastos y costos en el período contable correspondiente al año
2007, los estados contables reejen razonablemente los saldos al corte de diciembre, y se
preparen los saldos de inicio del proceso para el año 2008, se deben seguir las siguientes
instrucciones:
1. Aspectos a tener en cuenta para el cierre contable del año 2007.
1.1. Plazos y requisitos.
La información con corte a 31 de diciembre de 2007 deberá presentarse según lo esta-
blecido en la norma básica de plazos y requisitos, contenida en la Resolución número 375
de 2007. En todos los casos se tendrá por no presentada la información reportada que no
cumpla con los requisitos señalados en dicha norma.
Para el corte 31 de diciembre de 2007, las entidades contables públicas incluidas en el
ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública deberán reportar la información
nanciera, económica, social y ambiental, únicamente a través del Sistema Consolidador
de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), según lo denido en la Resolución
248 de 2007.
1.2. INFORMACIÓN A REPORTAR A TRAVES DEL CHIP.
A continuación se relaciona los formularios que deben ser presentados con la información
con fecha de corte a 31 de diciembre de 2007 por parte de las entidades que están incluidas
en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP), en los términos
establecidos en la Resolución 248 de 2007:
1.2.1. Formularios de la Categoría Información Contable Pública.
CGN2005_001_SALDOS _Y_MOVIMIENTOS
CGN2005_002_OPERACIONES _RECIPROCAS
CGN2005NE_003_NOTAS DE_CARACTER_ESPECIFICO
Estos formularios se deben presentar, a más tardar, el 15 de febrero de 2008, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución 375 de 2007.
1.2.2. Formulario de la Categoría Notas Generales.
CGN2005NG_003_NOTAS DE_CARACTER_GENERAL
Este formulario se debe presentar a más tardar, el 15 de febrero de 2008, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución 375 de 2007.
1.2.3. Formulario de la Categoría Control Interno Contable.
CGN_2007_CONTROL_INTERNO_CONTABLE
Este formulario se debe presentar, a más tardar, el 28 de febrero de 2008 de acuerdo
con lo establecido en la Resolución 393 de 2007.
1.3. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO.
Corresponde a todas las de orden administrativo que deben adelantar integralmente las
áreas en donde se realizan los hechos nancieros, económicos, sociales y ambientales, con
el n de garantizar que la totalidad de la información que corresponda sea incorporada en el
proceso de cierre contable del año 2007. La información a incorporar corresponde, al cierre
de compras, tesorería y presupuesto, recibo a satisfacción de bienes y servicios, reconoci-
miento de derechos, elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores,
viáticos y anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones bancarias y vericación de
operaciones recíprocas, entre otras.
1.4. ACTIVIDADES CONTABLES PREVIAS AL CIERRE DEL PERIODO.
1.4.1. Análisis, Vericaciones y Ajustes.
Antes de efectuar el cierre contable debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los
procedimientos que se relacionan con las conciliaciones bancarias, cálculo de provisiones,
depreciaciones y amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensionales y cálculo
actuarial, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública,
relacionados con las cuentas del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Eco-
nómica, Social y Ambiental, los límites establecidos para los saldos de las cuentas “otros”,
las cuentas de orden y la preparación de las notas a los estados contables.
1.4.2. Conciliación de información entre las dependencias del Area Financiera.
Para efectos del cierre contable con fecha de corte a 31 de diciembre de 2007, y con el
n de garantizar la consistencia de la información entre las dependencias que conforman
el área nanciera, las entidades deberán realizar las conciliaciones de información entre
el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería y las demás que
existan de acuerdo con la estructura interna, que permitan evidenciar la integralidad del
proceso contable.
1.4.3. Consolidación de las prestaciones sociales.
De conformidad con la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación,
al cierre de la vigencia, las entidades deben realizar el proceso de consolidación de las
prestaciones sociales que se han estado provisionando a través de pasivos estimados, para
reclasicar el valor consolidado a las cuentas que identican el pasivo real.
1.4.4. Cierre de Cuentas de Presupuesto y Tesorería.
Las entidades deben tomar las medidas necesarias, tendientes a obtener los saldos
denitivos de la ejecución presupuestal, acumuladas para cada uno de los conceptos que
conforman las cuentas de presupuesto y tesorería, establecidas en el Catálogo General de
Cuentas – CGC. Al nal de la vigencia debe efectuarse el respectivo cierre de acuerdo con
lo denido en la dinámica contable denida en el RCP.
Esta información es la base de la CGN para realizar los procesos de refrendación de
la información correspondiente al recaudo de los ingresos tributarios y a la inversión con
ingresos corrientes de libre destinación, en cumplimiento de la Ley 715 de 2001 y de
categorización de los departamentos, distritos y municipios, según lo contemplado en la
Ley 617 de 2000, por lo que se requiere reconocer y revelar la totalidad de la información
relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.
1.4.5. Reconocimiento de Pasivos Pensionales.
Los fondos de reservas del régimen de prima media con prestación denida y las enti-
dades contables públicas empleadoras que tengan a su cargo pasivo pensional, incluyendo
la emisión de bonos pensionales, deben reconocer y revelar el cálculo actuarial de dicho
pasivo, el cual incorpora los conceptos de pensiones actuales, pensiones futuras y cuotas
partes de pensiones y de bonos pensionales.
El valor del cálculo actuarial del pasivo pensional debe actualizarse anualmente y
amortizarse en la contabilidad de las entidades contables públicas empleadoras y la de los
fondos de reservas, según lo indicado en el Manual de Procedimientos del RCP.
Las entidades territoriales y sus descentralizadas revelarán el cálculo actuarial sumi-
nistrado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 9º de la Ley
549 de 1999.
La entidad contable pública empleadora en la fecha de actualización del cálculo actuarial
debe vericar que el valor amortizado, que corresponde al saldo de las cuentas 2720-PRO-
VISION PARA PENSIONES y 2721-PROVISION PARA BONOS PENSIONALES, sea
igual o superior al monto de la amortización prevista en el procedimiento. En caso contrario,
debe realizar el ajuste de amortización por la diferencia.
Por su parte, para los fondos de reservas, la amortización del cálculo actuarial corresponde
a la afectación gradual de los resultados del fondo de reservas por el monto del pasivo pen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR