Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532508

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Enero de 2002

Fecha25 Enero 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 2 DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación visual y paisajista / PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – Condiciones / SUSTRACCION DE MATERIA – Cese de la vulneración / INCENTIVO – Procedencia

EN EL CASO DE AUTOS SE PRESENTO LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE, LOS CUALES FUERON CORREGIDOS POR LA ALCALDÍA DE GRANADA EN AGOSTO DE 2001, MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE LA RES. No. 024 QUE ORDENA EN SU PARTE RESOLUTIVA LA REMOCIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL MATERIA DE LA PRESENTE ACCIÓN.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA ADMINISTRACIÓN PROCEDIÓ AL DESMONTE DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, LUEGO DE INICIADA LA ACTUACIÓN DE LA ACCIONANTE, ESTA SE HACE ACREEDORA DEL INCENTIVO QUE DISPONE LA LEY 472 DE 1998.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá, enero veinticinco (25) de dos mil dos (2002)

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P..

REF : EXPEDIENTE No. 01-335 ACTOR: L.E.M.P.A. POPULAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRANADA ------------------------------------------------------------------------------- Procede la Sala a decidir sobre la demanda de Acción Popular impetrada por L.E.M.P. contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRANADA con el fin que se acceda a las siguientes:

PRETENSIONES

  1. Que se conceda la Acción Popular y se protejan los derechos fundamentales y colectivos de todos los ciudadanos que transitan por la vía B.-G. y que necesariamente pasan por la Vereda San José de Granada - Cund., de disfrutar el derecho a un ambiente sano libre de contaminación visual.

  2. - Que se ordene a la Alcaldía de Granada - Cundinamarca, el desmonte inmediato de dos elementos de publicidad exterior visual, ubicados en el kilómetro 16 de la vía que conduce de Bogotá a G., en la Vereda San José en la Jurisdicción del Municipio de Granada Cundinamarca, que se encuentran ubicados a menos de 15 metros de la vía, y que anuncian C.P.C.C.P..

  3. - Que se conmine a la Alcaldía Municipal de Granada - Cund para que se abstenga de autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior en la zona referida. 4.- Que se fije el monto del incentivo para el actor popular, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  4. - Que se condene en costas a la parte demandada y demás perjuicios a que halla lugar según lo considere el Despacho.

    Los HECHOS de la Acción, son:

  5. - Hay dos (2) elementos de publicidad exterior visual ubicados en el kilómetro 16 de la vía que conduce de Bogotá a G. , en La Vereda San José en la Jurisdicción del Municipio de Granada Cundinamarca, que se encuentran ubicados a manos de 15 metros de la vía, y que anuncian C.P.C.C.P. que vulneran literal B del Artículo 4 de la misma Ley, en concordancia con la consagración de derechos colectivos que hacen los artículos 78, 79, 80 y 82 de la Constitución Política.

  6. - El Literal B del artículo 4 de la misma obra dice: " Condiciones de la Publicidad exterior visual en zonas urbanas y rurales. B. DISTANCIA DE LA VIA: La publicidad exterior visual en las zonas rurales deberá estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15) a partir del borde de la calzada. ..."

  7. - Al autorizar o permitir la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRANADA - CUNDINAMARCA la instalación del elemento de publicidad exterior visual, en espacio público y distancia inferior a la exigida por la Ley 140 de 1994, omite el cumplimiento de funciones propias como el propender a que la comunidad disfrute del derecho a una (sic) medio ambiente sano; consagrado en los artículos 78 y 79 de la Constitución Política, y de forma específica conculca el Literal B del Artículo 4 de la Ley 140 de 1994.

  8. - El objetivo general de la Ley 140 de 1 994, es el mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la publicidad exterior visual (Artículo 2 de la Ley 140 de 1994).

  9. - El artículo 4 de la Ley 472 de 1998, efectúa un señalamiento taxativo respecto a los derechos e intereses colectivos que son protegidos por la acción popular, para el aso que nos ocupa se transcribe el Literal A del referido artículo, que dice: " El goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias".

  10. - La Constitución Política, tiene una triple dimensión en el aspecto ecológico, de un lado la protección al medio ambiente que irradia todo el orden jurídico pues es la obligación del estado el proteger las riquezas naturales de la Nación, de otro lado aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales y finalmente de la Constitución Ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

  11. - La exaltación de los derechos colectivos y del ambiente en nuestra Carta Política, no han sido consagrados en abstracto y no sería dable hacerlo sino se garantizaran las condiciones para disfrutar la vida con calidad, lo cual haría nugatorio el deber estatal de proteger el medio ambiente, máxime que en la actualizada el riesgo de vulneración aumenta debido al desarrollo de mayores actividades comerciales e industriales, es por esta razón que a las autoridades les compete velar por los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos.

    TRAMITE PROCESAL

    El Despacho mediante auto de junio 13 de 2001, admitió la acción popular, y ordenó su notificación al Municipio Accionado y a las demás partes interesadas con las resultas del proceso.

    En agosto 28 de 2001 se llevó a cabo la diligencia de audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin que se hubiera llegado a tal fin.

    Por auto de septiembre 24 de 2001 se abrió el proceso a pruebas.

    Y, finalmente por auto de octubre 31 de 2001 se corrió el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos de conclusión.

    POSICIONES DE LAS PARTES

    La demanda considera vulnerados o amenazados el derecho a un ambiente sano libre de contaminación visual.

    Contestación de la Demanda :

    El Alcalde del Municipio de Granada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones en memorial visible de folios 32 a 33 del expediente, y señala :

    Que conforme a las facultades que otorga la ley 140 de 1994, se procederá a través de la Oficina de Planeación Municipal a verificar la situación denunciada y si se comprueba que se está violando dicha normatividad, se procederá a adoptar la medidas correctivas a que hubiere lugar removiendo la publicidad exterior visual relacionada por la Accionante, ya que una de las políticas de esa administración es velar por los...

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