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Contenido completo del dia 15 de Abril de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6536
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6536 - Pp 1 - 95 - 2019 - ABRIL - 15
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL 15
AÑO 51
Número 6536
2019 AbRil 15
ACUERDOS DE 2019
REGISTRO
DISTRITAL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 737
(Abril 11 de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA
LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el artículo 107 de la Ley
1943 de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Colombia aprobó
la Ley 1943 de 2018 “Por medio de la cual se expiden
normas de “nanciamiento para el restablecimiento
del equilibrio del presupuesto y se dictan otras dispo-
siciones”.
Que en el artículo 107 de la precitada Ley, se facultó a
los entes territoriales para conceder benecios tempo-
rales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago
de los intereses moratorios que se hayan generado
en el no pago de las multas, sanciones y otros con-
ceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán
vigentes por un término que no podrá exceder del 31
de octubre de 2019.
Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo
107 de la Ley 1943 de 2018, las Asambleas Depar-
tamentales, los Concejos Municipales y Distritales
serán las entidades competentes para establecer los
porcentajes de los benecios temporales, así como
para jar los requisitos, términos y condiciones que
aplicará en su jurisdicción.
Que de acuerdo con esta normatividad y las facultades
otorgadas, se hace necesario que el Concejo de Bogo-
tá haga uso de ellas y aplique los benecios temporales
establecidos en la Ley 1943 de 2018 en la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Beneficios temporales en el pago de
intereses moratorios de obligaciones no tributarias
y condiciones para obtenerlos. Se concederán be-
necios temporales a los deudores del Distrito Capital
por concepto de obligaciones provenientes de multas,
sanciones y otros conceptos de naturaleza no tribu-
taria, que se encuentren en cabeza de las entidades
del sector central, los establecimientos públicos y las
alcaldías locales. Este benecio consiste en la reduc-
ción de los intereses moratorios por incumplimiento
de dichas obligaciones, según el momento de pago:
1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses
moratorios si paga a más tardar el treinta y uno
(31) de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del
capital adeudado y el porcentaje restante de los
intereses moratorios.
2. Cincuenta por ciento (50%) si paga a más tardar
el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital
adeudado y el porcentaje restante de los intereses
moratorios.
PARÁGRAFO 1. La reducción de intereses de que
trata la presente disposición será aplicada en las
condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por
las entidades distritales del sector central, los esta-
blecimientos públicos y las alcaldías locales, a quien
lo solicite.
PARÁGRAFO 2. Los ciudadanos que tengan deman-
dadas las obligaciones objeto del presente Acuerdo
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tam-
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bién podrán acceder al benecio, siempre y cuando
desistan de todas las pretensiones de la demanda en
los términos del artículo 314 del Código General del
Proceso.
ARTÍCULO 2°. Excepciones. No se concederá el
benecio establecido en el presente Acuerdo a los
siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido
objeto de multas derivadas de incumplimientos
contractuales en Bogotá Distrito Capital.
2. Las personas naturales que hayan sido sanciona-
das por conducir bajo el inujo del alcohol o bajo
los efectos de sustancias psicoactivas en los tér-
minos dispuestos en el artículo 50 de la Ley 1696
de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código
Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los
establecimientos abiertos al público que hayan
sido objeto de las siguientes medidas sanitarias
contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley
9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de
Salud:
a) Clausura temporal del establecimiento, que
podrá ser total o parcial.
b) La suspensión parcial o total de trabajos o
de servicios.
c) El decomiso de objetos y productos.
d) La destrucción o desnaturalización de ar-
tículos o productos.
e) La congelación o suspensión temporal de
la venta o empleo de productos y objetos.
f) El cierre temporal o denitivo del estable-
cimiento, edicación o servicio respectivo.
ARTÍCULO 3°. Socialización y Difusión. La Adminis-
tración Distrital dispondrá los mecanismos necesarios
para garantizar la socialización, difusión y publicidad
del procedimiento relacionado con los benecios tem-
porales que trata el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Informe de Seguimiento. La Admi-
nistración Distrital presentará al Concejo de Bogotá
un informe respecto a la gestión realizada por la ad-
ministración central, los establecimientos públicos y
las alcaldías locales en cumplimiento de lo previsto en
el presente Acuerdo, a más tardar el 20 de diciembre
del presente año.
ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ABRIL 11 DE 2019
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA
JURÍDICA
(Marzo 5 de 2019)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación”
EL COMITÉ DISTRITAL DE APOYO A LA
CONTRATACIÓN
En ejercicio de las facultades legales, en especial
las conferidas en el numeral 6º del artículo 8º del
Decreto Distrital 139 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los principios que rigen la función
administrativa distrital, previstos en el artículo 3º del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran, entre
otros, los de democratización, transparencia, publici-
dad, imparcialidad, efectividad, economía, distribución
de competencias y coordinación.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modicó par-
cialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando
el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Se-
cretaría Jurídica Distrital.
Que el citado Acuerdo señaló en el numeral 4) del artí-
culo 5º como función de la Secretaría Jurídica Distrital,
“la coordinación en la formulación de la política jurídica
de las entidades y organismos distritales, con el n
de realizar el seguimiento necesario para mantener
la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el
daño antijurídico…”, lo cual se materializó con el De-
creto Distrital 323 de 2016 que estableció la estructura
organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, esta-
bleciendo que dicha entidad actúa como ente rector en
todos los asuntos jurídicos del Distrito, deniendo entre

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