Contenido completo del dia 17 de Mayo de 2019 - 17 de Mayo de 2019 - Registro distrital - Legislación - VLEX 787332597

Contenido completo del dia 17 de Mayo de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6557
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6557 - Pp 1 - 45 - 2019 - MAYO - 17
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO 17
AÑO 51
Número 6557
2019 MAYO 17
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2019
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 273
(Mayo 16 de 2019)
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital
737 de 2019 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 38, numerales 4 y 14, y
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 en y,
CONSIDERANDO:
la cual se expiden normas de nanciamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 107
facultó a los entes territoriales para que concedan be-
necios temporales, consistentes en reducir hasta en
un setenta por ciento (70%) los intereses moratorios
que se hayan generado por el cobro de multas, san-
ciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria,
con una aplicación hasta el 31 de octubre de 2019,
imponiendo como condición que, quien pretenda ha-
cerse beneciario de dicha medida, debe cancelar la
totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante
de los intereses moratorios.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
parágrafo 1 de la disposición en cita, el Concejo de
Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 737 de 2019, “Por
medio del cual se adopta lo dispuesto en el artículo 107
de la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”,
estableciendo que los deudores de obligaciones no
tributarias de las entidades distritales del sector central,
los establecimientos públicos distritales y las alcaldías
locales podrán acceder a los siguientes benecios
temporales, en las condiciones allí establecidas, para
lo cual deben realizar los pagos conforme se detalla:
1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses mo-
ratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019
el cien por ciento (100%) del capital adeudado y
el porcentaje restante de los intereses moratorios.
2. Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses
moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre
de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el
porcentaje restante de los intereses moratorios.
Que en el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distri-
tal 737 de 2019, se establece que los ciudadanos que
tengan demandadas las obligaciones por concepto de
multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no
tributaria, ante la Jurisdicción Contencioso Adminis-
trativa, también podrán acceder al benecio siempre
y cuando desistan de todas las pretensiones de la
demanda en los términos del artículo 314 del Código
General del Proceso.
Que el artículo 2 ídem dispone que no podrán acogerse
al benecio allí adoptado, los siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido
objeto de multas derivadas de incumplimientos
contractuales en Bogotá, Distrito Capital.
2. Las personas naturales que hayan sido sancio-
nadas por conducir bajo el inujo del alcohol o
bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los
términos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1696
de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código
Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los estable-
cimientos abiertos al público que hayan sido objeto
de las siguientes medidas sanitarias contenidas en
los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por
parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que
podrá ser total o parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO 17
2
b. La suspensión parcial o total de trabajos o
de servicios.
c. El decomiso de objetos y productos.
d. La destrucción o desnaturalización de ar-
tículos o productos.
e. La congelación o suspensión temporal de
la venta o empleo de productos y objetos.
f. El cierre temporal o denitivo del estable-
cimiento, edicación o servicio respectivo.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en
sus numerales 4 y 14, dispone que compete al Alcalde
Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo
los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para
asegurar la debida ejecución de los acuerdos; así como
asegurar la exacta recaudación y administración de las
rentas y caudales del erario y decretar su inversión con
arreglo a las leyes y acuerdos.
Que el artículo 39 ibidem señala que corresponde al
Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que
garanticen la vigencia de los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparciali-
dad, publicidad, descentralización, delegación y des-
concentración en cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que se hace necesario dictar las normas reglamen-
tarias para cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo
Distrital 737 de 2019, que deberán ser aplicadas por
las entidades del sector central y las alcaldías locales,
y que podrán ser implementadas por los estableci-
mientos públicos, de conformidad con la autonomía
administrativa y presupuestal de la que están investi-
dos estos últimos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los deudores de multas, sanciones y
otros conceptos de naturaleza no tributaria, que a 28
de diciembre de 2018 tengan obligaciones a cargo
que presten mérito ejecutivo conforme lo establece
el artículo 99 del Código de Procedimiento Adminis-
trativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán
reducir los intereses moratorios de dichas obligacio-
nes en los porcentajes abajo indicados, siempre que
paguen la totalidad del capital de la obligación y el
saldo restante de los intereses moratorios, dentro de
los siguientes plazos:
1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses mo-
ratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019
el cien por ciento (100%) del capital adeudado y
el porcentaje restante de los intereses moratorios.
2. Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses
moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre
de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el
porcentaje restante de los intereses moratorios.
La reducción de los intereses opera de pleno de de-
recho para los deudores que a 28 de diciembre 2018
tengan un título ejecutivo en rme, y siempre que
realicen el pago total de las multas, sanciones y otros
conceptos de naturaleza no tributaria con sus corres-
pondientes intereses, en los montos y dentro de los
plazos aquí establecidos.
Para tal efecto, el deudor podrá obtener los recibos de
pago por los medios que dispongan las entidades del
sector central y las alcaldías locales, así como los es-
tablecimientos públicos distritales, estos últimos en el
marco de su autonomía administrativa y presupuestal.
PARÁGRAFO. Los deudores a quienes aplican las
hipótesis anteriores, y que hayan interpuesto demanda
contra los actos administrativos por concepto de obli-
gaciones provenientes de multas, sanciones y otros
conceptos de naturaleza no tributaria, también podrán
acogerse a la reducción de los intereses moratorios
siempre que: i) realicen el pago en los términos des-
critos en el presente artículo y ii) acrediten de manera
escrita ante la respectiva entidad y/o dependencia
correspondiente, el desistimiento de todas las preten-
siones de la demanda en los términos del artículo 314
ARTÍCULO 2. No podrán acogerse a este benecio
los deudores que se encuentren dentro de las excep-
ciones señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital
737 de 2019.
ARTÍCULO 3. La reducción de los intereses de que
trata el artículo 1 de este decreto, podrá aplicarse úni-
camente respecto de los pagos realizados a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 737 de 2019.
ARTÍCULO 4. El pago efectuado en los términos de
este decreto pondrá n a la actuación administrativa
sancionatoria. Para ello, el deudor deberá entregar
copia del recibo de pago a la entidad donde se esté
adelantando el respectivo proceso de cobro.
ARTÍCULO 5. Cada entidad del sector central, las
alcaldías locales, y los establecimientos públicos en
desarrollo de su autonomía administrativa y presupues-
tal, denirán las estrategias, mecanismos y canales de
comunicación necesarios para garantizar la difusión y
divulgación del procedimiento para aplicar los bene-
cios temporales, y el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 6. Las entidades del sector central, las
alcaldías locales, y los establecimientos públicos que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR