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Contenido completo del dia 20 de Agosto de 2020

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6886
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6886 - Pp 1 - 27 - 2020 - AGOSTO - 20
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO 20
AÑO 52
Número 6886
2020 AGOSTO 20
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2020
SECRETARÍA DE SALUD
Resolución Número 652
(Mayo 8 de 2020)
"Por la cual se establecen zonas de cuidado es-
pecial en la ciudad de Bogotá y se establecen las
medidas de salud pública para la disminución de
la transmisión de coronavirus”
EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial,
las conferidas en el artículo 3 del Decreto 507 de
2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Decreto
001 de 2020, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley
1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, ley estatutaria 1751
de 2015 y demás normas que regulen la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la ley estatutaria 1751 de 2015 dene en el
artículo 5 que el Estado es responsable de res-
petar proteger y garantizar el goce efectivo del
derecho fundamental a la salud como uno de los
elementos esenciales del estado social de derecho.
Que el artículo 478 de la ley 9a de 1979 esta-
blece normas de vigilancia y control epidemioló-
gico, entre otras, estableciendo el diagnóstico,
el pronóstico, la prevención y el control de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles y
demás fenómenos que pueden afectar la salud.
Que el artículo 43.3 numeral 43.3.3.6 de la ley
715 de 2001 establece que las entidades del nivel
distrital deben dirigir y controlar dentro de su juris-
dicción el sistema de vigilancia en salud pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la
información obtenida como consecuencia de la imple-
mentación del sistema de Vigilancia en Salud Pública,
Sivigila, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras,
con las siguientes nalidades: detectar brotes y epi-
demias y orientar las acciones especícas de control
identicar los factores de riesgo factores protectores
relacionados con los eventos de interés en salud y los
grupos poblacionales expuestos a dichos factores.
Que este Decreto dene como eventos de interés en
salud pública aquellos sucesos considerados como
importantes o trascendentes para la salud colectiva
por parte del Ministerio de salud y protección social,
teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad,
comportamiento epidemiológico, posibilidades de pre-
vención, costo efectividad de intervenciones, e interés
público; que además requieren ser enfrentados con
medidas de salud pública (Decreto 780 de 2016)
Que dentro de los eventos de interés en salud pública
se consideran aquellos que están establecidos en el
Reglamento Sanitario Internacional (2005); igualmente,
la Organización Mundial de la Salud los dene como
alertas con potencial epidémico de igual forma el
Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto
Nacional de Salud consideran alertas declaradas en
el país como situaciones que pueden llegar a afectar
la salud de la población del Distrito Capital.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante la
declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Impor-
tancia Internacional (ESPII) por parte de la organiza-
ción Mundial de la Salud debido a la identicación del
coronavirus (en adelante COVID-19), ha desplegado
una serie de medidas que permiten prevenir y contener
el aumento de pacientes con infección respiratoria
producida por el coronavirus.
Que ante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2020
generado por la OMS al declarar la “PANDEMIA” por
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social
a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020
declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo

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