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Contenido completo del dia 22 de Agosto de 2020

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6889
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6889 - Pp 1 - 16 - 2020 - AGOSTO - 22
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO 22
AÑO 52
Número 6889
2020 AGOSTO 22
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 189
(Agosto 21 de 2020)
“Por el cual se expiden lineamientos generales
sobre transparencia, integridad y medidas an-
ticorrupción en las entidades y organismos del
orden distrital y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nu-
merales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución
Política, y los numerales 1 y 3 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo
74 consagra que: “Todas las personas tienen derecho a
acceder a los documentos públicos salvo los casos que
establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
blece que:
“La función administrativa está al servicio de los in-
tereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado. La administración pública,
en todos sus órdenes, tendrá un control interno
que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que son propósitos de la Ley 412 de 19971, promover
y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como
promover, facilitar y regular la cooperación entre los
Estados Partes con el n de asegurar la ecacia de las
medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar
y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas y los actos de corrupción espe-
cícamente vinculados con tal ejercicio.
Que la Ley 970 de 20052, estableció que los Estados
Parte, de acuerdo con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con
las organizaciones internacionales y regionales perti-
nentes en la promoción y formulación de las medidas
y prácticas para prevenir la corrupción, la cual podrá
comprender la participación en programas y proyectos
internacionales destinados a ello.
Que la Ley 190 de 1995, expidió normas tendientes a
preservar la moralidad en la administración pública y
ja disposiciones con el n de erradicar la corrupción
administrativa.
Que la Ley 1010 de 20063, estableció directrices
sobre el trato digno a servidores públicos y la no dis-
criminación bajo ninguna condición en el marco de la
integridad.
Que la Ley 1474 de 20114, creó estrategias orientadas
a fortalecer los mecanismos de prevención, investiga-
ción y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública con medidas antico-
rrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas
administrativas, penales y disciplinarias.
1 Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrup-
ción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis.
2 Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.
3 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo”
4 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública.”

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