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Contenido completo del dia 23 de Abril de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6540
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6540 - Pp 1 - 23- 2019 - ABRIL - 23
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL 23
AÑO 51
Número 6540
2019 AbRil 23
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2019
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Abril 23 de 2019)
“Por el cual se establecen mecanismos para el
cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas
al sistema de movilidad identicadas en planes
parciales y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
que “Es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés par-
ticular”.
Que el inciso 2 del artículo 58 ídem consagra que la
propiedad es una función social que implica obliga-
ciones.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 que
contiene el Régimen Especial de Bogotá, establece
que el Distrito Capital como entidad territorial está
sujeto al régimen político, administrativo y scal que es-
tablecen la Constitución Política y las leyes especiales
que para su organización y funcionamiento se dicten.
Que los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 ídem prevén
como atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción
administrativa y asegurar el cumplimiento de las fun-
ciones, la prestación de los servicios y la construcción
de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad
reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida eje-
cución de los acuerdos, y distribuir los negocios según
su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas.
Que en armonía con estas disposiciones, los nume-
rales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por
la cual se modica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de
1991 y se dictan otras disposiciones.” establecen como
nalidades de la función pública del urbanismo las
de: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías
públicas, infraestructura de transporte y demás espa-
cios públicos y su destinación al uso común, y hacer
efectivos los derechos constitucionales de la vivienda
y los servicios públicos domiciliarios (…) 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habi-
tantes, la distribución equitativa de las oportunidades
y los benecios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural.”.
Que el artículo 8 ídem, establece que la Administración
Distrital es competente para garantizar el cumplimiento
de la función pública, mediante acciones urbanísticas
que le son propias, relacionadas con el ordenamiento
del territorio y la intervención en los usos del suelo, y
tratándose de obras o proyectos relacionados con el
sistema de movilidad, establece claramente que les
corresponde a las autoridades distritales:
“(…) 2. Localizar y señalar las características de la
infraestructura para el transporte, los servicios pú-
blicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de
los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y
los equipamientos de servicios de interés público y
social, tales como centros docentes y hospitalarios,
aeropuertos y lugares análogos.
(…) 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de in-
fraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios y los equipamientos públicos, directa-
mente por la entidad pública o por entidades mixtas o
privadas, de conformidad con las leyes.

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