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Contenido completo del dia 3 de Junio de 2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 6824
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6824 - Pp 1 - 15 - 2020 - JUNIO - 3
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6824 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO 3
AÑO 52
Número 6824
2020 JUNIO 3
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2020
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Decreto Número 133
(Junio 1 de 2020)
“Por medio del cual se corrige un yerro en el
Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual se
imparten lineamientos para dar continuidad
a la ejecución de la medida de aislamiento
obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras
determinaciones”
LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las que le conere el artículo
315 numeral 1° de la Constitución Política,
artículo 38 numeral 1° Decreto 1421 de 1993,
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto Distrital 131 de 2020 “Por el cual
se imparten lineamientos para dar continuidad a la
ejecución de la medida de aislamiento obligatorio
en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
en el artículo 1 se decretó la medida de asilamiento
preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá D.C.
a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de
junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del
día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergen-
cia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo
obligatorio se limita totalmente la libre circulación de
personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.,
con las excepciones previstas en dicho decreto.
Que, en el artículo 2 se contempla las excepciones
a la medida de aislamiento preventivo obligatorio,
dentro de las cuales se indica: 40. EI desarrollo de
actividades físicas individual al aire libre, se ejecu-
tará de la siguiente manera: a. Las personas que
se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años
en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, b.
Los niños, niñas y adolescentes mayores de 2 años
y menores de 18 años, y los mayores de 70 años,
podrán desarrollar actividad física individual al aire
libre (3) veces a la semana, media hora al día. (…)”
Que, en el literal a) del numeral 40 del artículo 2°
del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo 2020, se
señaló que:a. Las personas que se encuentren
en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.,
en un lapso no superior a una hora” (Subrayado y
negrilla fuera de texto), siendo correcto, el rango de
edad de 18 a 69 años.
Que, en virtud del artículo 45 del Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi-
nistrativo, el cual establece que:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES
FORMALES. En cualquier tiempo, de ocio o a
petición de parte, se podrán corregir los erro-
res simplemente formales contenidos en los
actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de pa-
labras. En ningún caso la corrección dará lugar
a cambios en el sentido material de la decisión,
ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser
noticada o comunicada a todos los interesados,
según corresponda.” (Subrayado fuera de texto).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Corregir el literal a) del numeral 40 del
artículo 2 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de
2020, el cual quedara así:
a. Las personas que se encuentren en el rango de
edad de 18 a 69 años en el horario comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso
no superior a una hora.

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