Contenido de la declaración de retención en la fuente - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454445102

Contenido de la declaración de retención en la fuente

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas148-148
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
148
Por otro lado se vuelve a establecer una amnistía sobre las
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bimestres en los cuales los responsables del régimen común no
tuvieron ingresos gravados con IVA y no realizaron compras de bienes
y servicios que den derecho a impuestos descontables a título de IVA.
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Artículo 63. Contenido de la declaración de retención en la fuente.
Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
Parágrafo transitorio. Los agentes de
retención que no hayan cumplido con la
obligación de presentar las declaraciones
de retención en la fuente en ceros en los
meses que no realizaron pagos sujetos
a retención, desde julio de 2006 podrán
presentar esas declaraciones dentro de
los seis meses siguientes a la vigencia
de esta Ley, sin liquidar sanción por
extemporaneidad.
Parágrafo transitorio. Los agentes de
retención que no hayan cumplido con la
obligación de presentar las declaraciones
de retención en la fuente en ceros en los
meses que no realizaron pagos sujetos
a retención, desde julio de 2006, podrán
presentar esas declaraciones dentro de
los seis meses siguientes a la vigencia
de esta ley sin liquidar sanción por
extemporaneidad.
Comentario
Otra vez se genera una amnistía para presentar sin sanción por
extemporaneidad las declaraciones de retención en la fuente de los
periodos de julio de 2006 a diciembre de 2010 en los cuales no se
presentaron retenciones en la fuente a cargo del agente retenedor y
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Artículo 64. Compensación con saldos a favor.
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Redacción nueva Redacción anterior
Parágrafo. Cuando se trate de
responsables del impuesto sobre las
ventas, la compensación de saldos
Parágrafo. Cuando se trate de
responsables del impuesto sobre las
ventas, la compensación de saldos
Art. 63

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