Contenido material de la autodeterminación política: secesión vs. reconocimiento
Autor | Sorily Carolina Figuera Vargas/Juan Pablo Sarmiento Erazo |
Cargo del Autor | Doctora, Universidad de Salamanca (España)/Doctor y magíster en Derecho, Universidad de Los Andes (Colombia) |
Páginas | 58-67 |
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VI
CONTENIDO MATERIAL DE LA AUTODETERMINACIÓN
POLÍTICA: SECESIÓN VS. RECONOCIMIENTO
Es innegable que los recelos a la adopción de la Resolución 2625 (XXV)
de las Naciones Unidas, por su posible extralimitación en la interpre-
tación del derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en
cierta medida, no eran infundados. Lawson (1996) cita un informe de
1988 en el que se reflejaban 111 casos de conflictos armados, de los cua-
les 99 entraron en la categoría de “conflictos internos” o “guerras de
formación estatal”, que llevaban implícitas exigencias de autonomía o
secesión. En otro análisis aludido por Lawson, se identificaron 233 gru-
pos políticos en condición activa durante el período 1945-1989, pero no
todos procuraban el conflicto armado. Estaban incluidos grupos como
movimientos etnonacionalista, sectas militantes, luchadores comuna-
les, etnoclasistas y pueblos indígenas que tomaron algún tipo de acción
en apoyo de sus intereses colectivos. Según Lawson (1996), el principio
de autodeterminación para todos los pueblos, descrito como una de las
normas de Derecho internacional contemporáneo más enérgicamente
promovida y extensamente aceptada, dio una fuerza moral adicional a
las reclamaciones de los etnonacionalistas.
Si la prerrogativa de la autodeterminación prevalece, y el derecho de
secesión es descartado y se mantiene la idea de integridad territorial de
los Estados, el espacio de la libre determinación en el sentido de lograr
una nueva estructura de Estado independiente resulta superflua, con
la gran excepción de los procesos de descolonización del siglo XX ya
señalados (Rupert, 1971).
Ahora bien, frente a los trances propios del concepto de libre determi-
nación y sus vaivenes prácticos, actualmente este derecho tiene un ca-
rácter universal que sobrepasó el contexto de las situaciones coloniales,
incluyendo a todos los pueblos. Para corroborar esta idea, tenemos la
opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2004 sobre
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