Resolución número 12691 de 2007, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable 2007 - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606575

Resolución número 12691 de 2007, por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46797

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los articulos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Informacion a suministrar por los Grupos Empresariales

Para el año gravable 2007, la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Camaras de Comercio existentes en el pais, deberan suministrar anualmente la informacion a que se refiere el articulo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las caracteristicas tecnicas establecidas en la presente resolucion.

Articulo 2° Controlante o matriz extranjera

Cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial no se encuentre domiciliada en el pais, la informacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion debera ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el pais, la informacion debera ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto.

Articulo 3° Controlante o matriz de naturaleza no societaria

Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona juridica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son ellos los obligados a suministrar la informacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion.

Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una persona natural no comerciante, la informacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, debera ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio...

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