Resolución número 12688 de 2007, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007 - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606524

Resolución número 12688 de 2007, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46797

su El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el articulo 19, literal b) del Decreto 1071 de 1999, en el paragrafo 3° del articulo 631 y en los articulos 629, de 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, RESUELVE:

Articulo 1° Informacion a suministrar por los Notarios

Los Notarios deberan proporcionar la informacion relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenacion de bienes o derechos durante el año 2007, independientemente del valor de bra la transaccion.

Articulo 2° Contenido de la informacion

La informacion de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, version 6, indicando: 1. Identificacion de cada uno de los enajenantes.

  1. Digito de verificacion.

  2. Apellidos y nombre o razon social de cada uno de los enajenantes.

  3. Numero de la escritura.

  4. Valor de la enajenacion.

  5. Fecha de la Transaccion. (AAAAMMDD) 7. Año de adquisicion del bien o derecho enajenado. (AAAA) 8. Valor de la retencion en la fuente practicada.

  6. Identificacion de cada uno de los adquirentes.

  7. Digito de verificacion.

  8. Apellidos y nombre o razon social de cada uno de los adquirentes.

  9. Numero de adquirentes.

  10. Numero de enajenantes.

Paragrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente informacion, no deben ser reportadas en el formato 1002 version 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la informacion que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Articulo 3° Unidad monetaria para la presentacion de la informacion

Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni formulas.

Articulo 4° Plazos para presentar la informacion

Para la entrega de la informacion solicitada en la presente resolucion, debera tenerse en cuenta los dos ultimos digitos del NIT del Informante y suministrarse a mas tardar en las...

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