Contexto
Autor | Jairo Enrique Bulla Romero, Sebastián Gil Velásquez |
Páginas | 15-82 |
1.1. VISIÓN DO CTRINAR IA
sanciones o ejercer el
e imponer las sanciones del caso.
) que el derecho sancionador
1,
o faltas menores; incluso considera que se deben excluir conductas
imposición de penas pecuniarias por no corresponder a una lesión de
Al decir de J.J. 2, todo el ius punendi está
Administración
lo ha sostenido el tratadista F.C.
1 , L. Derec ho y Razón. p. 479.
2 J. J. Bien Jurídico y Constituci ón, p. 31.
Jairo Enrique Bulla Romero - Sebastian Gil Velasquez16
Si acogiéramos la tesis de la escuela de Frankfurt, liderada por el
tratadista
tipos penales
de forma altamente imprecisa, donde abundan los delitos de peligro
poderes del Estado
establecen para asegurar un buen fu ncionamiento del aparato estatal
(la administración pública) o de sus autoridades, encargadas de
gestionar la buena marcha de la esa administración mediante la cual
medio ambiente, fe pública, protección de animales, amparo de los
principios de la función p
derecho penal?
1. Contexto 17
• Para el doctrinante L. -
-
hibición penal o la punición de un concreto comportamiento
• El profesor Ger , niega que el concepto de bien
• El académico Eugenio R. , al respecto del bien
n derecho puede legitimar
3
V
doctrinantes Manuel e Íñigo 4ª
3 Eugenio R.; Derecho Penal Parte General,
Ediar, Argenti na, 2005, p. 128.
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