CONTRATO 002 RD2521 - 26 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449420342

CONTRATO 002 RD2521

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2521 26 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
1303
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2521 Pp. 1-1303
2.001-Noviembre-26
Año 35
mora o incumplimiento por parte de LA IPS. 5) Exigir a LA
IPS periódicamente la presentación de informes de avance
de ejecución de las obligaciones contractuales y remitirlos
a la Oficina Jurídica para que reposen en el expediente del
contrato. DECIMA PRIMERA.- CESION Y
SUBCONTRATOS: LA IPS no podrá ceder ni subcontratar
con personal natural o jurídica alguna, los derechos y
obligaciones emanados del presente contrato, sin que
medie previa autorización expresa y por escrito por parte
de EL FONDO. DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION: Las
partes contratantes podrán suspender el presente contra-
to, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal
evento, cuando medie alguna de las siguientes causales:
1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobados; 2) A solicitud debidamente
sustentada interpuesta por una de las partes. El término de
suspensión no será computable para efecto del plazo de
ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemniza-
ción, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferen-
tes a los pactados en el contrato. DECIMA TERCERA.-
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. a) MULTAS: En
caso de incumplimiento en la ejecución, LA IPS pagará a
EL FONDO multa equivalente al cero uno (0.1%) del valor
total del contrato, por cada obligación incumplida sin que
supere el uno por ciento (1%) del valor total de éste.
Cuando persista el incumplimiento se aplicará la cláusula
penal pecuniaria conforme al literal siguiente. b) PENAL
PECUNIARIA: LA I.P.S se obliga a pagar a EL FONDO una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total
del contrato, a titulo de indemnización, por los posibles
perjuicios que pueda ocasionar en caso de incumplimiento
de las obligaciones contraidas, con forme al literal anterior.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la aplicación de multas, se
tendrá en cuenta los informes presentados por el supervi-
sor del contrato, y el acto administrativo que imponga la
sanción será motivado y susceptible del recurso de
reposición. LA I.P.S autoriza a EL FONDO a descontar de
las cuentas que por cualquier concepto le adeude, las
sumas que por concepto de sanciones por incumplimiento
le sean impuestas; si esto no fuere posible, se cobrará por
jurisdicción coactiva. No habrá lugar a estas sanciones,
cuando el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente comprobados. El pago o la deduc-
ción de dichas sanciones no exoneran a LA I.P.S de su
obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás respon-
sabilidades y obligaciones del mismo. DECIMA CUAR-
TA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En el evento en
que se presenten diferencias entre las partes contratantes,
que puedan surgir por razón de la celebración del contrato,
de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, se
podrá someter a la decisión de controversias directas de
conformidad con lo establecido en la normatividad vigen-
te. DECIMA QUINTA.- AUSENCIA DE RELACION LABO-
RAL: El presente contrato será ejecutado por LA IPS con
absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del
mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EL
FONDO y LA IPS y/o sus dependientes si los hubiere.
DECIMA SEXTA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral
del presente contrato los siguientes documentos: 1)
Justificación y términos de referencia; 2) La propuesta
presentada por LA IPS y aprobada por EL FONDO. 3) El
concepto técnico; 4) Disponibilidad y registro presupues-
tal; 5) Los demás documentos que se produzcan durante
del desarrollo, ejecución y liquidación del presente contra-
to. DECIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONA-
MIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes y el registro
presupuestal correspondiente e inicia su ejecución a partir
del acta de iniciación suscrito entre LA IPS y el supervisor
del contrato. DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRAC-
TUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato
se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C. DECIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRA-
TO: Las partes procederán a la liquidación del contrato,
dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de
la ejecución, de conformidad con lo aquí pactado y al la
normatividad vigente. Para el efecto de la liquidación, se
tendrá en cuenta los informes suministrados por el super-
visor o interventor y el estado de cuenta expedido por la
Dirección Financiera de la Secretaria Distrital de Salud.
VIGESIMA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para
la legalización y perfeccionamiento del presente contrato
serán sufragados por LA IPS Dentro de estos gastos, LA
IPS cancelará los derechos de publicación en la Gaceta
Distrital, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma
del contrato. Las partes manifiestan libremente que han
procedido a la lectura total y cuidadosa del presente
documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo
lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en
Bogotá D.C., a los 21 NOVIEMBRE DE 2001
Por EL FONDO
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Por LA IPS
ALEXANDRA RODRIGUEZ GOMEZ
CONTRATO DE DONACIÓN No. 002
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
CIUDAD BOLIVAR
DONATARIO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO
OBJETO: DONACION DE BIENES MUEBLES
CON DESTINO A LOS CENTROS
EDUCATIVOS DE LA LOCALIDAD
19 CIUDAD BOLIVAR.
Entre los suscritos, BAYRO MUÑOZ FELIX, mayor de
edad, identificado con la cédula de ciudadanía
No.79.380.897..expedida en. Bogotá, quien obra en
este acto en su carácter de Alcalde Local de Ciudad Bolívar
y por tanto en nombre y representación del Fondo de
Desarrollo Local de. Ciudad Bolívar, según Decreto de
nombramiento No 262. del 5 de abril de 2001 y acta de
Posesión No. 262 del 5 de abril de 2001, cuya delegación
ha sido conferida por representante legal de los Fondos de
desarrollo Local del Distrito Capital , de conformidad con
el Decreto 955 de 2000 para los fines del presente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR