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Del contrato administrativo a la procedimentalización de la actividad contractual: la ampliación de la capacidad de decisión de la Administración en el derecho administrativo español

AutorElisenda Malaret y Xavier Padrós
Páginas67-114
elisenda malaret y aier padrs
Del contrato administrativo a la procedimentalización
de la actividad contractual: la ampliación de la capacidad
de decisión de la Administración en el derecho
administrativo español*
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introdccin
La contratación pública no es ajena a las transformaciones de la actividad de
la Administración que se iniciaron en el último tercio del pasado siglo y que
se han acelerado con el impacto de la gran recesión. En la medida en que
la contratación supone acudir al mercado para la obtención de los medios,
los recursos y las capacidades necesarias para el cumplimiento de los fines
asignados, para la satisfacción de las necesidades colectivas, la actuación
deberá responder a los requerimientos propios del respeto a los principios
de legalidad, eficacia y eficiencia. En este nuevo contexto el derecho admi-
nistrativo debe tomar en consideración los cambios y guiarlos adecuada-
mente; ello requiere pasar de la perspectiva del contrato a la perspectiva de
la actividad, o si se quiere, retomando el símil de un proceso equivalente
acaecido hace unos años, pasar del acto al procedimiento. Lo significativo
para el derecho administrativo es tener una visión de conjunto del actuar
de la Administración en un determinado ámbito.
En un estudio publicado recientemente, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (cnmc, la autoridad española garante de la
competencia)1 señalaba cómo las administraciones públicas españolas po-
drían haber ahorrado al menos 1.700 millones de euros en cinco años con
unos procedimientos de adjudicación de los contratos más competitivos2. La
cnmc ponía de relieve que en un porcentaje elevado de licitaciones concurre
un número limitado de participantes; así, en alrededor de un  % de los
contratos solo participa una empresa y en un 65 % de los contratos solo lo
hacen tres o menos. Mediante un análisis econométrico se constataba que
la Administración paga de media un 10 % menos en los contratos en que
* Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación “El alcance del control
jurisdiccional de las decisiones de los órganos administrativos colegiados dotados de autonomía
funcional”, investigadora principal: Elisenda Malaret, proyecto financiado por el Ministerio de
Economía y Competitividad (der2015-70981-P).
1 En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 5 de la Ley /201, de de junio,
la cnmc tiene entre sus funciones la promoción de una competencia efectiva en los mercados
mediante, entre otras cosas, la realización de estudios y trabajos de investigación en materia de
competencia.
2 Informe de la cnmc que analiza los contratos de la Administración del Estado entre 2012 y 2016,
pues no existe información disponible de calidad en relación con las administraciones de las co-
munidades autónomas o locales –en este período, previo a la nueva Ley de Contratos del Sector
Público–. Cfr.: https://www.cnmc.es/node/7651

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