Contrato de arrendamiento de local comercial. Incumplimiento de las obligaciones del arrendador de garantizar el goce del local y de renovar el contrato de arrendamiento - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949638

Contrato de arrendamiento de local comercial. Incumplimiento de las obligaciones del arrendador de garantizar el goce del local y de renovar el contrato de arrendamiento

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho
CargoUniversidad del Rosario
Páginas15-17
P ág . 15
O ct ub re d e 20 21
Al respecto, la Sala indicó que el Tribunal no incurrió
en este yerro puesto que las pruebas le permitieron
concluir que no era necesaria la renovación de las
pólizas ya que la sociedad anónima previamente
había incumplido el contrato de transporte sin justa
causa. Lo que hace inviable el reconocimiento de la
cláusula penal.
Por otro lado, la transportista señaló en su cargo
único de casación que el Tribunal no analizó de
manera acertada las pruebas utilizadas para tasar los
perjuicios reconocidos a la demandante. En cuanto a
los perjuicios a título de daño emergente, la
transportista indicó que el perito incorporó una serie
de gastos en los que incurrió para realizar su
actividad económica, tales como la adquisición de
nuevos bienes a través de créditos otorgados por
entidades financieras y además el perito anotó que
para garantizar estas deudas la sociedad tuvo que
constituir un patrimonio autónomo, lo que reflejó una
pérdida económica para la demandante. Sobre esto,
la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó
manifestó que la enajenación de estos bienes y la
constitución del patrimonio autónomo para el pago
de las obligaciones crediticias no se desarrolló como
consecuencia del incumplimiento de la sociedad
anónima, sino derivó de la adquisición del crédito por
parte de la transportadora, por ende, es un aspecto
que no puede calificarse como daño emergente.
Y frente al lucro cesante, la casacionista manifestó
que el juez impuso al perito una serie de
instrucciones que de manera forzosa tuvo que
cumplir. Al respecto, la Sala Civil indicó que el ad
quem obró de manera correcta al ordenarle al perito
que fraccionara la cantidad decretada puesto que el
dictamen no podía asumir que toda la utilidad neta
producida por el transporte de la caña realizado por
los demás contratistas de la sociedad anónima
hubiese correspondido exclusivamente a la
transportista demandada. Pues, en primer lugar, el
contrato de transporte no contenía cláusula de
exclusividad alguna en consecuencia la demandada
conservaba la facultad de celebrar acuerdos con otras
transportadoras y, en segundo lugar, le hubiera
resultado imposible a la accionante trasportar toda la
caña de azúcar referenciada. De modo que, la
sentencia de casación desestimó este cargo.
No. 1606
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia indicó no casó la sentencia
proferida por el Tribunal.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
Contrato de arrendamiento de local comercial.
Incumplimiento de las obligaciones del
arrendador de garantizar el goce del local y de
renovar el contrato de arrendamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona. Rad. 08001-31-
03-010-2013-00168-01, 23 de junio de 2021.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
Universidad del Rosario
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia resolvió la impugnación contra una sentencia
proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Barranquilla. En síntesis, los hechos del litigio son
los siguientes: en el año 1993 una sociedad limitada
celebró un contrato de arrendamiento de local
comercial con una persona natural comerciante que
estableció en ese local, ubicado en el Centro
Comercial Villa Country en Barranquilla, su almacén
de venta de zapatos. Posteriormente, la sociedad
arrendadora cedió su posición contractual a otra
sociedad comercial. En el año 2010, el gerente del
centro comercial donde se ubicaba el inmueble
comunicó a los propietarios y arrendatarios de los
locales comerciales que se realizarían una serie de
remodelaciones que permitirían que se siguiera
atendiendo al público. Sin embargo, una vez iniciados
los trabajos de remodelación, se obstaculizó el paso
de los clientes, el edificio se encontraba en obra negra
y los locales cerrados con mallas que impedían su
visibilidad.
Posteriormente, la arrendadora informó al
arrendatario su intención de no renovar el contrato
de arrendamiento, frente a lo cual el comerciante le
manifestó su inconformidad.

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