CONTRATO DE COMODATO 001 RD2631 - 8 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161330

CONTRATO DE COMODATO 001 RD2631

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2631 8 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2631 Pp. 1-12
2.002-Mayo-8
Año 36
cas, sensoriales o mentales. Actuará como Subcomité de per-
sonas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Con-
sejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad.
Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subco-
mité estarán determinados por la dinámica previa y las nor-
mas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.
ARTÍCULO 13. Subcomité de cultura. Actuará como Subco-
mité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Conse-
jo Local de Cultura. Los integrantes y mecanismos de funcio-
namiento del Subcomité estarán determinados por la dinámi-
ca previa y las normas sobre las que se articula el Consejo
Local de Cultura.
ARTÍCULO 14. Equipo de comunicación. El Consejo Local de
Política Social deberá constituir un equipo de comunicación
conformada por representantes de cada subcomité. Este equi-
po tendrá como función la de dinamizar el criterio de comuni-
cación para el desarrollo, según el cual existirán una infor-
mación básica y una estrategia de comunicación local relati-
vas al diagnóstico local y a la ejecución de todos los progra-
mas comprendidos en la política social, compartida por todas
las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en
marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidari-
dad en relación con los grupos poblacionales cuyo ejercicio
de derechos se promueve. El equipo estará coordinado por
dos personas designadas por el Consejo Local de Política So-
cial entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializa-
do.
ARTICULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de
su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos
locales que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los veinticinco (25)
días del mes de diciembre del año 2001
MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY.
Contrato de 2002
CONTRATO DE COMODATO No. 001 DE 2002,
POR EL CUAL SE ENTREGAN EN COMODATO UNOS
BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARRO-
LLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL A LA JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO
SAN MARTIN DE LOBA
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES
GUERRERO mayor de edad, vecino de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No. 19.293.976 de Bogotá, en su
calidad de Alcalde Local de San Cristóbal según Decreto de
nombramiento No. 910 del 7 de Diciembre de 2001 y acta
de posesión No 300 del 10 de Diciembre de 2001, cuya
delegación ha sido conferida por el Representante Legal de
los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL, para suscribir el presente contrato, de conformi-
quien para los efectos del presente contrato se denominará
EL COMODANTE, por una parte y, por otra, el señor
MARCO FIDEL SUAREZ identificadc con cédula de
ciudadanía No. 19.168.044 de Boyacá, en su condición
de Presidente y Representante Legal de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN MARTIN DE
LOBA como lo acredita el Auto de ReconocimientoNo.
00000110-2001 emitido por el Departamento de Acción
Comunal Distrital, quien para los efectos del presente
contrato se denominará EL COMODATARIO, previa las
siguientes consideraciones: 1. Que el contrato C.P.S. -
UEL -IDRD 4-165-00-00 en su Cláusula Segunda numeral
uno contempla que ¨el contratista se compromete para
con el Fondo : Reconocer la propiedad e ingresar al Fondo
de Desarrollo Local de SAN CRISTOBAL los elementos de
consumo que se adquieran con los recursos del presente
contrato, y reintegrarlos al mismo Fondo al finalizar el
programa¨ 2. Que dichos el DOS (2)ementos han sido
entregados y recibidos por el Fondo de Desarrollo Local en
el estado en que se encontraban al final del programa. Por
tales consideraciones hemos acordado conforme al proce-
dimiento celebrar el presente Contrato de Comodato, que
se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO.
EL COMODATARIO recibe de EL COMODANTE en prés-
tamo de uso a título gratuito, elementos con destino a la
JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN MAR-
TIN DE LOBA, adquiridos mediante C.P.S.-UEL-IDRD 4-
165-00-00, de propiedad única y exclusiva de EL
COMODANTE, sobre el cual no pesa ningún gravamen o
limitación, los cuales se describen así:
CANTIDAD ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
1MESA DE PING PONG $ 232.000.00 232.000,00
VALOR TOTAL $ 232.000,00
Valor total de los elementos son : DOCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL PESOS M/ CTE ($232.000,00). SEGUNDA.-
VALOR. Los bienes entregados en COMODATO tienen,
para efectos fiscales, un valor de DOCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL PESOS M/ CTE ($232.000,00). TERCERA.-
CESION Y USO. Este contrato es intransferible y, por
tanto, no podrá cederse a ningún título a terceros
y conlleva, para EL COMODATARIO la obligación de
destinar los bienes objeto del mismo para el uso único
y exclusivo previsto en la cláusula primera del presente
contrato. En caso de violación de lo aquí pactado se dará
por terminado el contrato y los bienes deberán restituirse
inmediatamente a EL COMODANTE. PARÁGRAFO. EL
COMODANTE no responderá por los actos de las perso-
nas que utilicen los bienes entregados en COMODATO a
EL COMODATARIO, de modo que será responsabilidad de
éste todo daño que se cause a terceros con los bienes

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