CONTRATO DE COMODATO 003 RD2612 - 10 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162702

CONTRATO DE COMODATO 003 RD2612

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2612 10 ABRIL 2002
EmisorAlcaldia Local de Santafe
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2612 Pp. 1-12
2.002 - Abril - 10
Año 36
Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de
abril de 2002.
GUILLERMO GUEVARA ALDANA
Alcalde Local Bosa (E)
Contratos
CONTRATO DE COMODATO No. 003 DE 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SANTA FE Y LA IGLESIA BAUTISTA
CENTRAL - JARDÍN INFANTIL SEMILLITAS.
Entre los suscritos a saber: CARLOS ALBERTO GARZON
PEÑUELA, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.479.412 de Bogotá, en su calidad de Alcalde Local de
Santa Fe, según Decreto de Nombramiento No. 324 del
25 de abril de 2001 y Acta de Posesión No. 115 del 26
de abril de 2001, quien obra en nombre y representación
de el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE,
cuya delegación ha sido conferida por el Representante
Legal de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL
DISTRITO CAPITAL mediante Decreto 854 del 2 de
noviembre de 2001, quien para los efectos del presente
contrato se llamará EL COMODANTE por una parte, y por
otra, el señor MANUEL VICENTE BAUTISTA GAMBOA
igualmente mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con cédula de ciudadanía No. 19.077.548 de
Bogotá, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO IGLESIA BAUTISTA
CENTRAL DE LA LOCALIDAD TERCERA, con Personería
Jurídica reconocida mediante Resolución Número 2767
del 8 de septiembre de 1961, expedida por el Ministerio
de Justicia, debidamente facultado para ejercer su cargo
según consta en la certificación expedida por la Oficina
de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
todo lo cual se anexa al presente contrato para que haga
parte integrante del mismo, quien para los efectos legales
se llamara EL COMODATARIO, acordamos celebrar el
presente CONTRATO DE COMODATO que se regirá por
las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO : EL
COMODATARIO recibe DEL COMODANTE en préstamo
de uso a titulo gratuito, con destino exclusivo a la
IGLESIA BAUTISTA CENTRAL DE BOGOTA - FUNDA-
CION SEMILLITAS- los siguientes bienes que fueron
adquiridos por la UEL del Departamento Administrativo
de Bienestar Social, a nombre del Fondo de Desarrollo
Local de Santa Fe:
CANT. DESCRIPCIÓNVR. UNITARIO VR. TOTAL
100 SILLAS PLASTICAS RIMAS 7.830,00 783.000,00
1ENFRIADOR SUPERNORDICO 3.596.000,00 3.596.000,00
1LICUADORA CIDERAL 1.200.000,00 1.200.000,00
TOTAL 5.579.000,00
SEGUNDA - VALOR : Los bienes muebles entregados en
comodato tienen para efectos fiscales un valor total de
CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
PESOS ($5.579.000,oo). PARAGRAFO : Se anexa
fotocopia de la Entrada de Almacén en la cual se especi-
fica e individualiza el valor unitario del elemento objeto del
presente contrato. TERCERA - CESION Y USO : Este
contrato es intransferible y por lo tanto, no podrá cederse
a terceros a ningún titulo y conlleva, para EL
COMODATARIO la obligación de destinar los bienes
objetos del mismo para el uso único y exclusivo previsto
en la cláusula primera del presente contrato; en caso de
violación de lo aquí pactado se dará por terminado el
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente al COMODANTE. PARAGRAFO PRIMERO:
EL COMODANTE no responderá por los actos de las
personas que utilicen los bienes entregados en comodato
al COMODATARIO, de modo que será responsabilidad de
éste todo daño o perjuicio que cause a terceros con los
bienes dados en comodato. PARAGRAFO SEGUNDO :
Los bienes muebles objeto del presente contrato no
podrán ser subarrendados ni total ni parcialmente por
parte DEL COMODATARIO, lo cual en caso de incumpli-
miento será causal de terminación del contrato y los
bienes muebles deberán restituirse inmediatamente a EL
COMODANTE. CUARTA - PLAZO : La duración del
presente contrato será de dos (2) años contados a partir
del cumplimiento de los requisitos de ejecución y prorro-
gable de acuerdo a la necesidad y requerimiento del
mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá exigir la
restitución antes del tiempo estipulado si se advierte el
mal uso de los bienes entregados, por el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL
COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo requiera
para el cumplimiento de sus obligaciones legales, o
mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con no
menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO : EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes
objeto de este contrato y responderá, además, de todo
deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso
legitimo del bien. EL COMODATARIO tiene derecho a
servirse de los bienes objeto del contrato según su
naturaleza y con el destino especifico establecido en la
cláusula primera, obligándose a cuidarlos en la mejor
forma posible y a devolverlos en el estado en que se
encuentre a la terminación del plazo estipulado en la
cláusula cuarta, respondiendo por los daños o perdida que
provenga del dolo o hasta la culpa levísima. En caso de
daño imputable a culpa DEL COMODATARIO, éste debe-
rá entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente
al valor del daño respectivo, de conformidad con lo
pactado en las cláusulas segunda del contrato. Sin
perjuicio de la responsabilidad aquí establecida, EL
COMODATARIO se obliga a aplicar las normas legales
vigentes para la investigación administrativa y disciplina-
ria por el mal uso, daño o perdida del bien dado en
COMODATO.- PARAGRAFO.- EL COMODATARIO debe-
rá asegurar los bienes objeto del contrato, a fin de
respaldar las obligaciones que asume respecto de su
custodia, cuidado y conservación, así como respecto de
los daños que se lleguen a ocasionar a terceros. SEXTA

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