CONTRATO DE COMODATO 019 RD2482 - 27 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449409966

CONTRATO DE COMODATO 019 RD2482

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2482 27 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Engativa
17
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2482 Pp. 1-17
2.001-
Septiembre-27
Año 35
se compromete a entregar documento escrito que con-
tenga: a) Criterios técnicos que permitan aclarar cuándo
un equipo de cómputo tiene alta disponibilidad. Definición
de características. b) Criterios técnicos que permitan
aclarar cuándo un equipo de cómputo tiene discos inter-
nos y permite la realización de hot plug y hot swap. c)
Criterios técnicos que permitan aclarar cuándo un disco
tiene características de hotwasp o hotplug. d) Aplicar los
anteriores criterios a los equipos ofertados y conceptuar
si cumple con el valor M de obligatorio cumplimiento. 2)
La metodología para la realización del objeto del presente
convenio se llevará a cabo a través de las siguientes
tareas: a) Conformación del equipo de trabajo con los
profesores del Departamento de Ingeniería de Sistemas.
Se seleccionaran profesores con mas de 10 años de
experiencia en las áreas de Microelectrónica e Ingeniería
de Software. b) Revisión de las propuestas presentadas
en la Convocatoria CP-450-2000. c) Entrevistas con los
Ingenieros del Comité Técnico de Evaluación de la EAAB
- ESP. d) Revisión y consulta de información técnica sobre
tecnología computacional y plataformas actuales en
Colombia e Internacionalmente. e) Elaboración del docu-
mento con las recomendaciones. Por su parte son obliga-
ciones de LA EMPRESA, las siguientes: 1) El grupo
evaluador en conjunto estará a disposición para respon-
der todas las inquietudes que se presenten. 2) Los
documentos oficiales al igual que las diferentes propues-
tas estarán a disposición de los profesionales encargados
de emitir el concepto. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y
FORMA DE PAGO: Para efectos legales y fiscales, el valor
del presente Convenio es por la suma de TREINTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS
($38280.000,00) M/CTE incluido IVA, suma que LA
EMPRESA cancelará a LA UNIVERSIDAD en un solo pago
(100%) a la terminación del Convenio previa certificación
por parte del interventor del cumplimiento a entera
satisfacción. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de mora
por parte de LA EMPRESA en los pagos, se reconocerán
intereses del dos por ciento (2%) nominal mensual
vencido sobre el valor neto a pagar, y proporcionalmente
por fracción de mes o tiempo causado. CLÁUSULA
CUARTA: PLAZO: El presente convenio tendrá un plazo
de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la
suscripción del Acta de Iniciación. CLÁUSULA QUINTA:
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que LA EM-
PRESA se obliga a hacer en virtud del presente Convenio
se subordinan a las apropiaciones que LA EMPRESA
efectúe en su presupuesto para tal fin, y se imputarán al
rubro 635417 de la actual vigencia fiscal de la Disponibi-
lidad Presupuestal No. 4924 Vigencia Fiscal 2001. CLÁU-
SULA SEXTA: EXCLUSIVIDAD: El presente convenio no
limita el derecho de las partes a la formalización de
acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones.
CLÁUSULA SEPTIMA: CESIÓN: LA UNIVERSIDAD no
podrá ceder en todo o en parte el presente Convenio, a
ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización
previa y expresa de LA EMPRESA. CLÁUSULA OCTAVA:
PENAL PECUNIARIA: Si LA UNIVERSIDAD incumpliere el
convenio, LA EMPRESA queda facultada para imponerle
una sanción pecuniaria del treinta por ciento (30%) de su
valor. CLÁUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE LA CLAU-
SULA PENAL PECUNIARIA: De la Cláusula Penal pecunia-
ria se tomarán del saldo a favor de LA UNIVERSIDAD si
lo hubiere, o de la garantía constituida. Si esto último no
fuere posible se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA
DÉCIMA: COMUNICACIONES: Las partes responderán
las solicitudes que cualquiera de ellas formule a la otra,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
de radicación de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA PRIME-
RA: INTERVENTORÍA: La interventoría será ejercida por
uno de los funcionarios de la dirección de Informática de
LA EMPRESA. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICI-
LIO: Para todos los efectos legales el domicilio contrac-
tual se establece en la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSU-
LA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATI-
BILIDADES: LA UNIVERSIDAD declara bajo la gravedad
del juramento, el cual se entiende prestado con la firma
de este Convenio, no encontrarse incursa en ninguna
causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas
en la Ley. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMEN-
TOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE CONVENIO: 1.
Resolución 040, por medio de la cual se delega a la
Decana de la Facultad de Ingeniería Luz Amanda Salazar
Hurtado en materia contractual. 2. Acta de posesión
0130 3. Solicitud para adelantar convenio enviado por la
Dirección de Informática. 4 Propuesta de la Universidad
Nacional de Colombia. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las
partes y el correspondiente registro presupuestal y para
su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía
exigida. Adicionalmente LA UNIVERSIDAD se compro-
mete a publicar el presente Convenio en el Registro
Distrital. Para constancia se firma en Bogotá D.C a los 24
de Septiembre de 2001.
POR LA EMPRESA
HUMBERTO TRIANA LUNA
Gerente de Planeamiento
EAAB-ESP
Por la Universidad
LUZ AMANDA SALAZAR HURTADO
Decana de la Facultad de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
CONTRATO DE COMODATO No. 019 DEL 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE ENGATIVA Y EL HOGAR INFANTIL COLOMBIA
SIGLO XXI
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 10.994.743
Entre los suscritos a saber, JOSE DEL CARMEN CUEVAS
CONTRERAS, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No.19.056.886
expedida en Bogotá, obrando en calidad de Alcalde Local

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