CONTRATO DE COMODATO 059 RD2553 - 14 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161202

CONTRATO DE COMODATO 059 RD2553

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2553 14 ENERO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
9
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2553 Pp. 1-9
2.002-Enero-14
Año 36
suscribir el presente contrato, de conformidad con el
artículo 38 del Decreto 854 del 02 de noviembre del
2001, quien en adelante se denominará EL FONDO y, por
otra, el Señor JOSE SANCHEZ identificado con la cédula
de ciudadanía No. 19.127.621 de Bogotá en su condi-
ción de Presidente y Representante Legal de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO REPUBLICA DE CANA-
DA como lo acredita el Auto de Reconocimiento No
00104 del 06 de Julio de 2001 emitido por el Departa-
mento de Acción Comunal Distrital, quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL COMODATARIO,
previa las siguientes consideraciones 1. Que el Fondo de
Desarrollo Local de San Cristóbal realizó la formulación del
proyecto No 3599 que tenía por objeto la construcción,
terminación y dotación de salones comunales Zona 3 de
la Localidad de San Cristóbal 2. Que basándose en el
proyecto 3599, la UEL DAACD contrato la dotación de los
salones comunales mediante los contratos de compraven-
ta UEL-DAACD No 04-143-00.2000 y No 04-168-00-
2000. PRIMERA.- OBJETO. EL COMODATARIO recibe
de EL COMODANTE en préstamo de uso a título gratuito,
elementos con destino a la JUNTA DE ACCION COMU-
NAL DEL BARRIO REPUBLICA DEL CANADA adquiridos
mediante C.C.V.-UEL-IDRD-04-168-00-2000, de pro-
piedad única y exclusiva de EL COMODANTE, sobre el
cual no pesa ningún gravamen o limitación, los cuales se
describen así:
CANTIDAD ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
1ESCRITORIO EN MADERA $ 393.875 $ 393.875
1STAND DE BIBLIOTECA $ 370.300 $ 370.300
1TABLERO ACRILICO $ 178.250 $ 178.250
1ESCRITORIO PARA COMPUTADOR $ 292.675 $ 292.675
1SILLA NEUMATICA PARA COMPUTADOR $ 212.750 $ 212.750
VALOR TOTAL $ 1.447.850
Valor total de los elementos es: UN MILLON CUATRO-
CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA PESOS M/ CTE ($ 1.447.850,00). SEGUN-
DA.-VALOR. Los bienes entregados en COMODATO
tienen, para efectos fiscales, un valor de: UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN-
TOS CINCUENTA PESOS M/ CTE ($ 1.447.850,00).
TERCERA.- CESION Y USO. Este contrato es intransferi-
ble y, por tanto, no podrá cederse a ningún título a terceros
y conlleva, para EL COMODATARIO la obligación de
destinar los bienes objeto del mismo para el uso único y
exclusivo previsto en la cláusula primera del presente
contrato. En caso de violación de lo aquí pactado se dará
por terminado el contrato y los bienes deberán restituirse
inmediatamente a EL COMODANTE. PARÁGRAFO. EL
COMODANTE no responderá por los actos de las perso-
nas que utilicen los bienes entregados en COMODATO a
EL COMODATARIO, de modo que será responsabilidad de
éste, todo daño que se cause a terceros con los bienes
dados en comodato. CUARTA.- PLAZO. La duración del
presente contrato será de DOS (2) años, contados a partir
de la fecha del perfeccionamiento y entrega a EL
COMODATARIO de los bienes objeto del mismo, a través
del COMODATARIO. No obstante, EL COMODANTE
podrá exigir la restitución antes del tiempo estipulado si
advierte el mal uso de los bienes entregados, por incum-
plimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL
COMODATARIO o cuando EL COMODANTE le requiera,
para el cumplimiento de sus funciones legales, o mediante
aviso escrito dado a El COMODATARIO con no menos de
TREINTA (30) días calendario de anticipación. Al término
del contrato, El COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en el lugar y la fecha que éste
señale. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.
EL COMODATARIO asume la responsabilidad de la custo-
dia, cuidado y mantenimiento de los bienes objeto de este
contrato y responderá, además, de todo deterioro que no
provenga de la naturaleza o del uso legítimo de los bienes.
EL COMODATARIO tiene derecho a servirse de los bienes
objeto del contrato según su naturaleza y con el destino
específico establecido en la cláusula primera, obligándose
a cuidarlos en la mejor forma posible y a devolverlos en el
estado en que se encuentren a la terminación del plazo
estipulado en la cláusula cuarta, respondiendo por los
daños o pérdidas que provengan desde dolo hasta culpa
levísima. En caso de pérdida o daño imputable a culpa de
EL COMODATARIO, este deberá entregar a EL
COMODANTE la suma correspondiente al valor de los
bienes respectivos, de conformidad con lo pactado en las
cláusulas primera y segunda del contrato. Sin perjuicio de
la responsabilidad aquí establecida, El COMODATARIO se
obliga a aplicar las normas legales vigentes para la
investigación administrativa y disciplinaría, por mal uso,
daño o pérdida de los bienes dados en COMODATO.
PARÁGRAFO. El COMODATARIO podrá asegurar los
bienes objeto del presente contrato, a fin de respaldar las
obligaciones que asume respecto de su custodia, cuidado
y conservación, así como respecto de los daños que se
lleguen a ocasionar a terceros. SEXTA.- INTERVENTORIA.
Será ejercida por EL COMODANTE, a través de un
funcionario que se designe para tal efecto. Es responsabi-
lidad del Interventor informar oportunamente sobre las
novedades que se presenten con los bienes dados en
comodato, para tal efecto, EL COMODATARIO deberá
permitir la inspección de los bienes por parte del Interven-
tor, en forma fácil y expedita. SEPTIMA.- ENTREGA AL
COMODATARIO. Los bienes objeto del presente
COMODATO serán entregados al PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO REPUBLI-
CA DE CANADA dentro de los CINCO(5) días hábiles
siguientes a la firma y perfeccionamiento del presente
contrato, EL COMODANTE, por intermedio de su Almace-
nista LILI STELLA VARGAS NIÑO y del Interventor de que
trata la cláusula sexta, hará entrega de los bienes a que se

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