CONTRATO COMODATO 13 RD2519 - 22 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449415098

CONTRATO COMODATO 13 RD2519

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2519 22 NOVIEMBRE 2001
EmisorSecretaria de Gobierno
100 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2519 Pp. 1-100
2.001-Noviembre -22
Año 35
tamente por la División de Salud Estudiantil de LA
UNIVERSIDAD (UNISALUD) que los estudiantes deben
mantener vigente durante todo el tiempo que dure la
práctica. NOVENA.- Los estudiantes, parte integral de la
comunidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOM-
BIA, como futuros profesionales de alguna de las Facul-
tades, dentro de los marcos jurídicos y éticos de las
instituciones colombianas, se comprometen a: a) El
cumplimiento de unas labores definidas en el área indica-
da en la cláusula tercera, con el fin de cumplir con LA
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE la práctica
determinada, b) A someterse al reglamento y normas
establecidas por LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE y a poner toda diligencia y aplicación para
lograr el mayor rendimiento en su formación. c) Concurrir
puntualmente al lugar de práctica y observar en calidad de
practicante el reglamento de LA SECRETARÍA DE TRÁN-
SITO Y TRANSPORTE. DÉCIMA.- Dentro de las activida-
des propias de este convenio, LA SECRETARÍA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE y su personal directivo
ofrecerán su conocimiento del mundo empresarial, para
que la UNIVERSIDAD pueda mejorar sus programas
académicos, de manera que el resultado final sea benefi-
cioso para ambas partes. DÉCIMA PRIMERA.- El presente
Convenio tendrá una vigencia de un (1) año a partir de
la firma del presente documento. Se renovará
automáticamente cada año, excepto que alguna de las
partes lo objete por algún motivo. PARÁGRAFO: Para
cada período Académico de Práctica, la UNIVERSIDAD
informará por escrito los datos de los estudiantes que
realizarán su práctica, de acuerdo con la disponibilidad
determinada previamente por LA SECRETARÍA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Para el presente Convenio
la dedicación de los estudiantes deberá ser de 20 horas
semanales mínimas, de las cuales el 50% del tiempo
deberá ser destinado para actividades que se estén
desarrollando dentro de la Entidad bajo la coordinación del
Ingeniero asignado al pasante. DÉCIMA SEGUNDA.-
Finalizando cada período de práctica semestral o anual,
LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE se
compromete a diligenciar por intermedio del coordinador
inmediato de los estudiantes el formato de EVALUACIO-
NES DE RENDIMIENTO que envía la UNIVERSIDAD con el
fin de conocer la evolución de cada uno de ellos. DÉCIMA
TERCERA.- El resultado del proceso de cada uno de los
estudiantes se entregará al profesor asignado por la
UNIVERSIDAD, en el formato de evaluación de rendimien-
to. Se entiende que las evaluaciones académicas sólo las
realiza el profesor asignado para la práctica y designado
por la UNIVERSIDAD con base en los informes mensuales
del alumno y de LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE. PARÁGRAFO: La propiedad intelectual y
derechos de reproducción de las investigaciones o infor-
mes finales serán de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE. DÉCIMA CUARTA.- Son causales de
terminación de presente Convenio: a) Por mutuo acuerdo
entre las partes, b) Por incumplimiento injustificado de las
cláusulas previstas en el mismo y en los planes de trabajo.
c) Por vencimiento del plazo estipulado. DÉCIMA
QUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.-
Entre LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
y los estudiantes que realizan la práctica, no se constituye
una relación laboral, pues este convenio tiene como
principal fundamento contribuir a la formación profesio-
nal del estudiante. DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO CON-
TRACTUAL Para todos los efectos legales relativos al
presente convenio, será en la ciudad de Bogotá y las
comunicaciones que se remitan las partes se enviarán a:
La Empresa: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPOR-
TE Carrera 28ª No 17ª - 20 y UNIVERSIDAD NACIONAL
DE COLOMBIA. DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente contrato
requiere de la publicación en el registro distrital por parte
de la Universidad.
En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, a los 26
días del mes de septiembre de 2001
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
LUZ AMANDA SALAZAR HURTADO
C.C. 24.304.328 de Manizales (Caldas)
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN
C.C.39.683.798 de Usaquén
Contratos de Comodato de 2001
CONTRATO DE COMODATO No. 13 DEL 2.001.
POR EL CUAL SE ENTREGA EN COMODATO A LA
SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL CON DESTINO
A LA ESTACION DE BOMBEROS DE BOSA LOS BIENES
RELACIONADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA.
Entre los suscritos MERCEDES DEL CARMEN RIOS
HERNÁNDEZ, mayor de edad y vecina de Bogotá DC,
identificada con cédula de ciudadanía No. 41.476.250,
en su calidad de Alcalde Local de Bosa según Decreto de
nombramiento 260 del Cinco (5) de Abril del 2.001 y Acta
de Posesión No. 097 del Dieciséis (16) de Abril del 2.001,
cuya delegación ha sido conferida por el Representante
Legal de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL
DISTRITO CAPITAL para suscribir el presente contrato de
conformidad con el Decreto Distrital No. 176 de 1998,
quien para efectos del presente contrato se denominará
EL COMODANTE por una parte, y por la otra MIRYAM
SORAYA MONTOYA GONZALEZ, mayor de edad y
vecina de Bogotá DC, identificada con cédula de Ciuda-
danía No. 21.953.296 , en su calidad de SECRETARIA DE
GOBIERNO DE BOGOTA DC, nombrada mediante Decre-
to No. 001 del Primero (1°) de Enero del 2.001, y Acta
de Posesión No. 009 del Dos (2) de Enero del 2.001,
acuerdan celebrar el presente contrato de COMODATO,
que se rige por las disposiciones contenidas en el Código
Civil Colombiano artículos 2200-2235, y de conformidad
a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que el Fondo
de Desarrollo Local de Bosa suscribió el día Treinta (30)
de Junio de 1.998, Contrato de Comodato con el Cuerpo

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