CONTRATO DE COMODATO 077 RD2589 - 5 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159226

CONTRATO DE COMODATO 077 RD2589

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2589 5 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2589 Pp. 1-5
2.002-Marzo-5
Año 36
Resolución de 2002
Resolución Número 0342
(Marzo 4 de 2002)
Por el cual se modifica el horario de trabajo
de los servidores públicos de las Alcaldías
Locales y las Inspecciones de Policía.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE
BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y
en especial las conferidas por el Decreto
854 de 2001, expedido por el Alcalde
Mayor,
CONSIDERANDO:
dido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se modificó el horario
de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la
Administración Distrital así: de lunes a viernes en jornada
continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de
almuerzo y a la vez se delegó en este Despacho la facultad
para fijar el horario de trabajo en las Alcaldías Locales e
Inspecciones de Policía.
Que mediante Resolución N. 0072 del 19 de febrero de 2001,
expedida por la Secretaria de Gobierno se estableció el hora-
rio de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Loca-
les y las Inspecciones de Policía de lunes a viernes en jornada
continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuer-
zo por el sistema de turnos de trabajo y el día sábado de 9:00
a.m. a 1:00 p.m.
Que de conformidad con las necesidades del servicio y los
instrumentos de gestión administrativa de la racionalidad y
austeridad del gasto público previstos en la Ley 617 de 2000,
en consonancia con la Directiva N. 001 de 2001, suscrita
por el Alcalde Mayor, es conveniente unificar el horario de
trabajo de los servidores públicos de esta Secretaría que per-
tenecen al sector central y a las Alcaldías Locales e Inspec-
ciones de Policía, de la siguiente manera: de lunes a viernes
en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una
hora de almuerzo por el sistema de turnos de trabajo.
Que para garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía
tal como lo preceptúa el artículo 2º del Decreto 2150 de
1.995, en la dependencia destinada a la radicación de co-
rrespondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus veces
de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía el horario
extendido de atención al público será los días sábados de
8:00 a.m. a 12:00 m.
Que para medir el impacto de la presente unificación de los
horarios de trabajo, se establece un término de tres (3) meses
con el fin de evaluar la incidencia en la prestación del servi-
cio, la atención a la comunidad capitalina y la gestión admi-
nistrativa.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- A partir del 16 de marzo de 2002, el horario
de trabajo de los servidores públicos de las Alcaldías Locales
e Inspecciones de Policía será de Lunes a Viernes en jornada
continua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una (1) hora de
almuerzo por el sistema de turnos de trabajo.
ARTICULO 2.- A partir de la fecha de publicación del presen-
te acto administrativo y hasta el 15 de marzo de 2002, los
Alcaldes Locales informarán a la comunidad sobre el nuevo
horario de trabajo establecido en el presente acto administra-
tivo, tanto para las Alcaldías Locales como a las Inspecciones
de Policía y en el mismo lapso tomarán las medidas tendientes
a garantizar la prestación del servicio en el horario extendido
de atención al público.
ARTICULO 3.- En la dependencia destinada a la radicación de
correspondencia y de quejas y reclamos o la que haga sus
veces en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, el
horario extendido de atención al público, será de las 8:00
a.m. a las 12:00 m. los días sábados.
ARTICULO 4.- Señalar un término de tres (3) meses contados
a partir del 16 de marzo de 2002 para realizar las evaluacio-
nes sobre el impacto en la prestación del servicio, la atención
al público y la gestión administrativa, con ocasión de la unifi-
cación de los horarios de trabajo. Esta responsabilidad queda
encomendada a los Alcaldes Locales quienes remitirán dicha
información en forma quincenal a la Dirección de Gestión
Humana.
PARÁGRAFO.- La Dirección de Gestión Humana fijará los
parámetros sobre los cuales los Alcaldes Locales deben reali-
zar la evaluación.
ARTICULO 5.- La presente Resolución rige a partir de la fe-
cha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones
que le sean contrarias en especial la Resolución 0072 del 19
de febrero de 2001.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4)
días del mes de Marzo de 2002
MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ
Secretaria de Gobierno.
Contratos
CONTRATO DE COMODATO No. 077 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y LA JUNTA DE DEFENSA
CIVIL DEL BARRIO LA FLORIDA

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